LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO
Guanare, 06 de Febrero de 2.017
Años: 206° y 157°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana CARMEN AMELIA CACERES VERGARA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cédula de identidad Nro V- 9.100.857, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio NAIROVIC COROMOTO DURAN HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.305.639, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 232.383, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: YESARY ELIANET RAMIREZ MONTOYA y DIANA MAYELITH CIRO GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros 12.229.597 y 16.477.148; respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que mide un área total de SESENTA Y NUEVE METROS DE ANCHO (69,00 Mts) POR SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS DE LARGO (635,00 Mts), ubicado en el Caserío Las Cocuizas, carretera troncal 5, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera Vieja vía Acarigua; SUR: Autopista José Antonio Páez; ESTE: Parcela ocupada por Amparo González ; OESTE: Parcela ocupada por Alberto García.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: dos (02) casas de habitación familiar con un área de construcción de VEINTIUN METROS CON SESENTA CENTIMETROS DE LARGO (21,60Mts) CON DIECIOCHO METROS CON SETENTA CENTIMETROS DE ANCHO (18,70Mts), las cuales poseen las siguientes características: Paredes de bloques frisadas, pisos de cerámica, techo de acerolit, ocho (08) habitaciones, cinco (05) salas de baños, una (01) sala, una (01) cocina- comedor, con un corredor alrededor de la casa con techo de acerolit, con un área de construcción de DOCE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS DE LARGO (12,80Mts) POR ONCE METROS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS DE ANCHO (11,73 Mts), asimismo consta de dos (02) piscinas la primera de 7 x 10 Mts2), recubierta de cemento rustico, una (01) perforación de agua potable de seis (06) pulgadas de diámetro, también posee dos galpones totalmente cercados con paredes de bloques, frisado y estructura de hierro y techo de zinc y portones de hierro el primero con un área de construcción de DIECINUEVE METROS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS DE LARGO (19,34Mts) POR ONCE METROS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (11,66Mts) y el segundo con un área de construcción de QUINCE METROS DE LARGO (15,00Mts) POR CUATRO METROS CON CINCO CENTIMETROS DE ANCHO (4,5Mts).

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de VEINTITRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 23.000,00000).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana CARMEN AMELIA CACERES VERGARA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fueron presentados Constancia de Ocupación de Tierra y Constancia de Residencia, ambos emanados del Consejo Comunal “La Nueva Idea Parte Alta” Caserío Las Cocuizas. Asimismo se deja constancia que no fue presentada Autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI) del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,

Abg. Nestor Manuel Peña Ortega.-

La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Escobar Morales.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.- Conste.-
Sria,

Solicitud N° 3.830-17.-
Angy.-