LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
SOLICITUD: 3.670-16
SOLICITANTE: MANUEL RICARDO FIGUEROA PEREZ, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V- 10.724.173, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: FRAHEMINA MARTINEZ NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.264.106, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.584, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 11 de julio de 2.016, se recibió por distribución escrito mediante el cual el ciudadano: MANUEL RICARDO FIGUEROA PEREZ, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V- 10.724.173, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio FRAHEMINA MARTINEZ NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.264.106, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.584, , de este domicilio, solicita el Divorcio a tenor de lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separada de hecho.
El solicitante manifiesta en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil con la ciudadana NURIS BEL GONZALEZ DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.185.361, en fecha seis de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco (06-11-1.985), por ante la Primera Autoridad Civil de Municipio Guanare del Estado Portuguesa, fijando su domicilio conyugal en el Barrio El Progreso calle 16, casa s/n, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, donde permanecieron conviviendo hasta el 15 de enero de de 1.986, fecha en la cual se separaron de hecho, viviendo cada uno en residencias diferentes, manifestaron no haber fomentado bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación y que no procrearon hijos, consignado al efecto copia certificada del acta de matrimonio.
En fecha 14 de julio de 2.016, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó la citación del cónyuge del solicitante ciudadana NURIS BEL GONZALEZ DOMINGUEZ, a fin de que comparezca por ante este Tribunal al Tercer día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de que sea entrevistada por el juez, se libró la respectiva boleta de citación. Folios 04 y 05.
En fecha 05-08-2.016, comparece el alguacil titular del Tribunal y mediante diligencia manifiesta que se traslado a la dirección indicada en la respectiva boleta citación librada a nombre de la ciudadana NURIS BEL GONZALEZ DOMINGUEZ, a quien no pudo citar porque ya que le informaron que era la antigua propietaria de la casa y no saben donde vive, es por lo que procedió a su devolución. Folio 06 AL 10.
En fecha 10-08-2.016, comparece el ciudadano Manuel Ricardo Figueroa Pérez, asistido de la abogada Franhemina Martínez Navas, y mediante diligencia solicita la citación por cartel de la ciudadana Nuris Bel González Domínguez. Folio 11.
En fecha 16-09-2.016, el Tribunal dicta auto ordenando la citación por cartel de la ciudadana Nuris Bel González Domínguez. Folio 12 al 13.
En fecha 19-10-2.016, comparece el ciudadano Manuel Ricardo Figueroa Pérez, asistido de la abogada Franhemina Martínez Navas, y consigna cartel de citación publicado en el diario el Periódico de Occidente. Folio 14 al 16.
En fecha 24-10-2.016, comparece el secretario temporal de este Tribunal y dejo constancia que se traslado a la dirección destinada para fijar el cartel de citación dirigido a la ciudadana Nuris Bel González Domínguez. Folio 17.
En fecha 29-11-2.016, comparece el ciudadano Manuel Ricardo Figueroa Pérez, asistido de la abogada Franhemina Martínez Navas, y solicita le sea designado defensor ad litem a su cónyuge ciudadana Nuris Bel González Domínguez. Folio 18.
En fecha 30-11-2.016, el Tribunal dicta auto acordando la designación de defensor ad litem de la ciudadana Nuris Bel González Domínguez, a quien acordó notificar mediante boleta a los fines de su aceptación o excusa. Folio 19 al 20.
En fecha 05-12-2.016, comparece el alguacil titular del Tribunal y mediante diligencia consigna acuse de recibo de boleta de notificación dirigida a la ciudadana Luz Yajaira Rey, debidamente firmada. Folio 21 al 22.
En fecha 08-12-2.016, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Luz Yajaira Rey, quien acepta el cargo de defensora ad litem. Folio 23.
En fecha 12-12-2.016, el Tribunal dicta auto ordenando la citación de la ciudadana Luz Yajaira Rey a los fines de manifestar lo que considere conveniente en la solicitud. Folio 24 al 25.
En fecha 12-01-2.017, comparece el alguacil titular del Tribunal y mediante diligencia consigna acuse de recibo de boleta de citación dirigida a la ciudadana Luz Yajaira Rey, debidamente firmada. Folio 26 al 27.
En fecha 18-01-2.017, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Luz Yajaira Rey, actuando en su condición de defensora judicial de la ciudadana Nuris Bel González Domínguez, y consigna escrito de contestación en la solicitud. Folio 28.
En fecha 18-01-2.017, el Tribunal dicta auto ordenando abrir una articulación probatoria de ocho (08) días de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Folio 29.
En fecha 31-01-2.017, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Manuel Ricardo Figueroa Pérez, asistido de la abogada Franhemina Martínez Navas, mediante escrito consigna escrito de promoción de pruebas, las cuales posteriormente fueron admitidas y evacuadas por este Tribunal. Folios 30 al 37.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este tribunal pasa a dictar sentencia con base a las consideraciones siguientes:
“…Alega el solicitante haber contraído matrimonio con la ciudadana Nuris Bel González Domínguez, en fecha seis de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco, Primera Autoridad Civil de Municipio Guanare del Estado Portuguesa, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio Nº 367, la cual anexo a la presente solicitud, fijando su único y último domicilio conyugal en el Barrio El Progreso calle 16, casa s/n, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa. Manifiesta que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y tampoco fomentaron bienes gananciales que puedan ser objetos de liquidación. Manifiesta el solicitante que desde el 15 de enero de de 1.986, es decir, más de cinco (05) años se separaron de hecho sin que hasta la presente fecha haya surgido entre ellos reconciliación alguna, ni tampoco la intención de reanudar la vida en común de pareja. En virtud de lo cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, sea declarado el divorcio y en consecuencia quede disuelto el vínculo matrimonial que los une. …”
ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
El solicitante acompañó a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:
1.-Copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por ante el Registrador Principal Auxiliar del Estado Portuguesa, inserta bajo el Tomo III, folios 152 frente al 153 vuelto, acta Nº 367, correspondiente a los ciudadanos: Manuel Ricardo Figueroa Pérez y Nuris Bel González Domínguez, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha seis de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco (06-11-1.985), por ante la Primera Autoridad Civil de Municipio Guanare del Estado Portuguesa.
2.- En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos Juan Alberto Muñoz, Jesús Mendoza Suárez y Melean Antonio Sánchez Montilla, promovidos por el solicitante ciudadano Manuel Ricardo Figueroa Pérez, quienes rindieron sus declaraciones en los términos siguientes:
JUAN ALBERTO MUÑOZ, quien legalmente juramentado al ser interrogada narró al Tribunal los siguientes hechos: PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano Manuel Ricardo Figueroa Pérez e igualmente a la señora Nuris Bel González Domínguez? Contestó: si los conozco a ambos. SEGUNDA: ¿Diga el testigo por el conocimiento que dice tener, si sabe y le consta que el señor Manuel Ricardo Figueroa Pérez contrajo matrimonio civil con la ciudadana Nuris Bel González Domínguez en el mes de noviembre del año 1985? Contestó: Exactamente, si me consta. TERCERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta qué tiempo permaneció la señora Nuris Bel González Domínguez en el hogar constituido con el ciudadano Manuel Ricardo Figueroa Pérez y dónde fue el domicilio conyugal? Contestó: Si tengo conocimiento, ella permaneció ahí dos (02) meses, y el domicilio de ellos como pareja fue ahí mismo en el barrio El Progreso, donde todavía vive el señor Manuel. CUARTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento para qué lugar se mudó la señora Nuris Bel González Domínguez al abandonar el domicilio conyugal? Contestó: Ella se mudó hacia la Juan Pablo Segundo. QUINTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que los esposos Manuel Ricardo Figueroa Pérez y Nuris Bel González Domínguez procrearon hijos? Contestó: No, ellos no tuvieron hijos. SEXTA: Que el testigo fundamente la razón de sus dichos. Contestó: Me consta lo que he declarado porque yo conozco a Manuel y ambos vivimos ahí en el barrio El Progreso, somos vecinos, nos conocemos hace aproximadamente unos cuarenta (40) años. Cesó el interrogatorio. Es todo.
JESUS MENDOZA SUAREZ, quien legalmente juramentado al ser interrogada narró al Tribunal los siguientes hechos: PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano Manuel Ricardo Figueroa Pérez e igualmente a la señora Nuris Bel González Domínguez? Contestó: Si, si los conozco. SEGUNDA: ¿Diga el testigo por el conocimiento que dice tener, si sabe y le consta que el señor Manuel Ricardo Figueroa Pérez contrajo matrimonio civil con la ciudadana Nuris Bel González Domínguez en el mes de noviembre del año 1985? Contestó: Si me consta. TERCERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta qué tiempo permaneció la señora Nuris Bel González Domínguez en el hogar constituido con el ciudadano Manuel Ricardo Figueroa Pérez y dónde fue el domicilio conyugal? Contestó: Si tengo conocimiento, ella duró ahí como dos (02) meses, ellos vivían ahí mismo en el barrio El Progreso. CUARTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento para qué lugar se mudó la señora Nuris Bel González Domínguez al abandonar el domicilio conyugal? Contestó: Para la Juan Pablo Segundo. QUINTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que los esposos Manuel Ricardo Figueroa Pérez y Nuris Bel González Domínguez procrearon hijos? Contestó: No, ellos nunca tuvieron hijos. SEXTA: Que el testigo fundamente la razón de sus dichos. Contestó: Porque yo vivía ceca de la casa de él, somos vecinos, es más yo asistí a su matrimonio. Cesó el interrogatorio. Es todo.
MELEAN ANTONIO SÁNCHEZ MONTILLA, quien legalmente juramentado al ser interrogada narró al Tribunal los siguientes hechos: PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano Manuel Ricardo Figueroa Pérez e igualmente a la señora Nuris Bel González Domínguez? Contestó: Si los conozco. SEGUNDA: ¿Diga el testigo por el conocimiento que dice tener, si sabe y le consta que el señor Manuel Ricardo Figueroa Pérez contrajo matrimonio civil con la ciudadana Nuris Bel González Domínguez en el mes de noviembre del año 1985? Contestó: Eso es correcto. TERCERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta qué tiempo permaneció la señora Nuris Bel González Domínguez en el hogar constituido con el ciudadano Manuel Ricardo Figueroa Pérez y dónde fue el domicilio conyugal? Contestó: Ella duró ahí como dos (02) meses, ellos vivían ahí en el barrio El Progreso. CUARTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento para qué lugar se mudó la señora Nuris Bel González Domínguez al abandonar el domicilio conyugal? Contestó: Para la Juan Pablo Segundo. QUINTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que los esposos MANUEL RICARDO FIGUEROA PEREZ y Nuris Bel González Domínguez procrearon hijos? Contestó: No, ellos nunca tuvieron hijos. SEXTA: Que el testigo fundamente la razón de sus dichos. Contestó: Porque yo lo conozco de toda la vida somos vecinos de ahí mismo del barrio El Progreso. Cesó el interrogatorio. Es todo.
Y a las testimoniales presentadas por el solicitante ciudadanos Juan Alberto Muñoz, Jesús Mendoza Suárez y Melean Antonio Sánchez Montilla, fueron contestes en señalar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Manuel Ricardo Figueroa Pérez y Nuris Bel González Domínguez; que saben y les consta que los referidos ciudadanos tienen más de cinco (05) años separados de hecho; que tienen conocimiento que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos; y que les consta todo que han declarado por cuanto conocen a los ciudadanos Manuel Ricardo Figueroa Pérez y Nuris Bel González Domínguez desde hace varios años. Por cuanto sus declaraciones fueron concordantes entre sí se les confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el artículo 184 del Código Civil establece:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”
Asimismo el artículo 185-A eiusdem, invocado por el solicitante, establece:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…"
Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman el presente expediente se evidencia que la solicitud presentada por el ciudadano MANUEL RICARDO FIGUEROA PEREZ, encuadra perfectamente con los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que debe declararse procedente el Divorcio conforme al contenido de la citada norma. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por el ciudadano: MANUEL RICARDO FIGUEROA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.724.173, de este domicilio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído con la ciudadana NURIS BEL GONZALEZ DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.185.361, en fecha seis de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco (06-11-1.985), por ante la Primera Autoridad Civil de Municipio Guanare del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 eiusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil diecisiete. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
La Secretaria Temporal,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
En esta misma fecha se publicó siendo once de la mañana. Conste.-
Sria.
Solicitud Nº 3.670-16.-
Angy Valera.-
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