LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 09 de febrero de 2017
Años: 206° y 157°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: EUGENIA ELVIRA SOPILCA DE MONTERO, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 4.386.118, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Zonia Esperanza Castillo Faéz, titular de la cédula de identidad N° 3.834.779 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 146.994, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos: MARIA EUGENIA PASTORA MONTERO SOPILCA, ANY SOFÍA DE LA COROMOTO MONTERO SOPILCA, ANDREINA ELVIRA MONTERO SOPILKA, ANY VIRGINIA MONTERO SOPILCA y ANDRÉS JESÚS MONTERO SOPILKA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.848.762, 12.434.356, 13.785.383, 14.093.691 y 15.666.407, respectivamente en su condición de cónyuge e hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANDRÉS ALIRIO MONTERO ESPINOZA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 3.087.046, falleció Ab intestato el ocho de diciembre de dos mil quince (08-12-2015), en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara.
Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción del causante: Andrés Alirio Montero Espinoza. Copia certificada mecanografiada del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos Eugenia Elvira Sopilca García y Andrés Alirio Montero Espinoza. Copia simple de la cédula de identidad del causante Andrés Alirio Montero Espinoza. Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: Eugenia Elvira Sopilca de Montero, Maria Eugenia Pastora Montero Sopilca, Any Sofía de la Coromoto Montero Sopilca, Andreina Elvira Montero Sopilka, Any Virginia Montero Sopilca y Andrés Jesús Montero Sopilka. Copia Certificada mecanografiada de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos Maria Eugenia Pastora Montero Sopilca, Any Sofía de la Coromoto Montero Sopilca, Andreina Elvira Montero Sopilka, Any Virginia Montero Sopilca y Andrés Jesús Montero Sopilka.
En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: MARIA ELENA ROMERO CORONEL y NANCY MERCEDEZ GÓMEZ DE ZUÑIGA venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.317.243 y 10.050.713, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: EUGENIA ELVIRA SOPILCA DE MONTERO, MARIA EUGENIA PASTORA MONTERO SOPILCA, ANY SOFÍA DE LA COROMOTO MONTERO SOPILCA, ANDREINA ELVIRA MONTERO SOPILKA, ANY VIRGINIA MONTERO SOPILCA Y ANDRÉS JESÚS MONTERO SOPILKA, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: ANDRÉS ALIRIO MONTERO ESPINOZA, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
La Secretaria Temporal,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Sria Temp,
Solicitud N° 3.797-16.-
Yenimar.-
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