LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 09 de febrero de 2017 Años: 206° y 157°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana JUSTA RAMONA RIVERO SILVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 1.209.860, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio SOCORRO JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.251.845 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.102, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: MAIGUALIDA DEL CARMEN OLIVAR BARAZARTE y ACACIO ANTONIO DESANTIAGO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.259.013 y 8.067.049, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide aproximadamente: CUATROCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (460,30M2), ubicado en el Barrio “Colombia Sur”, calle 28, signado con el número catastral 18-04-01, Sector: 17, Manzana: 07, Lote: 23, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Oscar Rivero con (32,50 ML); SUR: Solar y casa de Carmen Cordero y solar y casa de Hilda Briceño con (26,90 + 10,00+ 5,20 ML); ESTE: Solar y casa de Pastor Linares con (12,40 + 10,20 ML); y OESTE: Calle 28 con (14,80 ML).

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Paredes de bloque, techo de acerolit, piso de concreto, puertas y ventanas mide Nueve (9m) metros de longitud y por los laterales mide 4,66 (4. M2. 66 Ctms) de longitud. Las características estructurales de la vivienda son metálicas y de madera, constante de: una (01) sala de recibo, un (01) comedor, una (01) sala cocina, cuatro (04) cuartos, dos (02) baños, cuenta con servicios de: Aceras, acueductos, alumbrado público, cloacas, electricidad, gas, pavimento, con un área de construcción de ciento ochenta metros cuadrados (180 m2).

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano JUSTA RAMONA RIVERO SILVA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Guanare, estado Portuguesa, quedó inserto bajo el Número 2012.1294, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.6623 y correspondiente al libro de folio Real del año 2012, otorgado en fecha 30-07-2012, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de veinticuatro (24) folios útiles.- Conste.-
Sria Temp,
Solicitud N° 3.820-17.-
Yenimar.-