LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 09 de Febrero de 2017
Años: 206° y 157°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por los ciudadanos CARLOS FERNANDEZ GALLARDO y ANA MARIA MARQUEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros5.128.789 y 8.056.184, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio Serysbel Korina Colmenares Berrios, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.732.979, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 220.735, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ellos se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: ROBERTO ANTONIO SARABIA PEREZ y LUIS ANSELMO FERNANDEZ, , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.720.982 y 14.204.613, respectivamente, consta que los solicitantes ocupan un lote de terreno propio que mide aproximadamente: CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (142,40 MTS2), ubicado en el Barrio Falcón, calle 3, signado con el número catastral 18-04-01, Sector 38, Manzana 21, Lote 25, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Calle tres (3) con 8,00 ML; SUR: Calle tres (3) con 8,20 ML; ESTE: Solar y casa de Estela Marque con 17,80 ML; y OESTE: Calle (3) con 17,80 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar, con todos los servicios básicos, edificada con estructura de concreto, paredes de bloque de concreto, piso de cemento, techo con estructura metálica, cubierta de zinc, con los siguientes ambientes un (1) porche, una (1) sala de recibo, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) corredor, un (1) lavadero, un (1) baño, cuatro (4), puertas metálicas, cinco (5) ventanas metálicas tipo macuto, todo cercado perimetralmente con paredes de bloque de concreto, por su frente con rejas metálicas y un portón metálico.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos CARLOS FERNANDEZ GALLARDO y ANA MARIA MARQUEZ LOPEZ, antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, quedó registrado en el Protocolo 1º, Tomo 01º, 4to. Trimestre del año 2.009, bajo el Nº 02, folios 04 al 05, otorgado en fecha 05-10-2.009, para que los solicitantes se provean del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles.- Conste.-
Sria Temp,
Solicitud N° 3.831-17.-
Angy Valera.-