LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 09 de febrero de 2.017
206° y 157°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana LUCY JAIBE MONTEALEGRE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 16.477.466, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio YANETH VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 198.189, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: MARGARITA DEL CARMEN VILLEGAS ESPINOZA y LUCILA DEL CARMEN RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.510.814 y 9.409.603, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide aproximadamente: CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (170,40 MTS2), ubicado en el Barrio San Rafael de la Colonia, calle el Canal, signado con el número catastral 18-04-01-38-09-09, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: terreno Municipal ocupado por María Vicenta Espinoza de Rodríguez con 10,40 ML; SUR: calle el Canal con 10,90ML; ESTE: antes solar y casa de María Vicenta Espinoza de Rodríguez, ahora solar y casa de Mariela Rodríguez con 16,00 ML; y OESTE: Solar y casa de Lucila del Carmen Rodríguez con 16,00 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: una casa con las siguientes características, dos (02) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina con dos mesones empotrados en granito, un (01) baño con cerámica, un (01) lavadero, techo de acerolit, piso de granito, un porche enrejillado, paredes de bloques de cemento frisadas, puertas de madera y hierro, ventanas de hierro con todas las instalaciones de electricidad, aguas blancas y servidas, cercada perimetralmente con bloques.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana LUCY JAIBE MONTEALEGRE RODRÍGUEZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Guanare, estado Portuguesa, quedó inserto bajo el Número 2014.1783, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.11692 y correspondiente al libro de folio Real del año 2014, otorgado en fecha 08-12-2.014, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
La Secretaria Temporal,


Abg. Carol Sofía Escobar Morales.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de dieciséis (16) folios útiles.- Conste.-

Sria Temp,

Solicitud N° 3.832-17.-
marisol.-