REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 21 de Febrero de 2017
Años: 206° y 157°
SOLICITUD Nº 00843-17
SOLICITANTES: BERTA PEÑA DE BANDRÉS, CARMEN TERESA BANDRÉS PEÑA, GRACIELA YOLANDA BANDRÉS PEÑA, ACALIA MARILÚ BANDRÉS DE GÓMEZ, VIVINA FE BANDRÉS PEÑA, ROSA ANGELINA BANDRÉS DE SALAZAR, MANUEL ASDRUBAL BANDRÉS PEÑA y MARTÍN RENATO BANDRÉS PEÑA
ABOGADO ASISTENTE: DAYANA CAROLINA FARIA MUÑOZ
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por los ciudadanos BERTA PEÑA DE BANDRÉS, CARMEN TERESA BANDRÉS PEÑA, GRACIELA YOLANDA BANDRÉS PEÑA, ACALIA MARILÚ BANDRÉS DE GÓMEZ, VIVINA FE BANDRÉS PEÑA, ROSA ANGELINA BANDRÉS DE SALAZAR, MANUEL ASDRUBAL BANDRÉS PEÑA y MARTÍN RENATO BANDRÉS PEÑA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.732.495, V-6.353.110, V-6.544.442, V-6.852.338, V-7.950.849, V-6.544.445, V-12.237.640 y V-5.402.727 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio DAYANA CAROLINA FARIA MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 214.895, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en el Barrio Bello Monte, calle 1 con calle 2, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Poder Especial Notariado.
3) Copia de las cedulas de identidad de los solicitantes.
4) Cedula Catastral de la Alcaldía del municipio Guanare.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos DAMARIS SALAZAR DE COLMENARES y JUAN FRANCISCO SALAZAR COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Urbanización Los Malabares y el Barrio Los Cortijos, ambos del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.799.983 y V-4.610.395 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos BERTA PEÑA DE BANDRÉS, CARMEN TERESA BANDRÉS PEÑA, GRACIELA YOLANDA BANDRÉS PEÑA, ACALIA MARILÚ BANDRÉS DE GÓMEZ, VIVINA FE BANDRÉS PEÑA, ROSA ANGELINA BANDRÉS DE SALAZAR, MANUEL ASDRUBAL BANDRÉS PEÑA y MARTÍN RENATO BANDRÉS PEÑA, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, son los únicos poseedores y propietarios, que las han construido con su propio esfuerzo, a sus propias y con dinero de su propio peculio, que tienen un valor de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00), que las tienen desde hace treinta (30) años, que todo eso lo saben y todo lo afirmado porque son conocidos desde hace mas de treinta (30) años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a los ciudadanos BERTA PEÑA DE BANDRÉS, CARMEN TERESA BANDRÉS PEÑA, GRACIELA YOLANDA BANDRÉS PEÑA, ACALIA MARILÚ BANDRÉS DE GÓMEZ, VIVINA FE BANDRÉS PEÑA, ROSA ANGELINA BANDRÉS DE SALAZAR, MANUEL ASDRUBAL BANDRÉS PEÑA y MARTÍN RENATO BANDRÉS PEÑA, ya identificados, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno municipal, con una área total de Ciento Noventa y Cinco con Ochenta y Tres Metros Cuadrados (195,83 Mts2), donde se encuentra unas bienhechurias consistente en una (1) casa de habitación familiar construida con paredes de bloques de cemento, y frisado, distribuida de la siguiente manera: Un (1) porche, cinco (5) habitaciones, una (1) sala, un (1) corredor, una (1) cocina por paredes de cerámica, un (1) lavadero, dos (2) baños con sus respectivas cerámicas y ventanas de hierro, piso de cerámicas, techo de acerolic, con sus respectivas tejas, diez (10) puertas, cercada totalmente con paredes de bloques; ubicada en el Barrio Bello Monte, calle 1 con calle 2, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: P/O por José Antero. SUR: Terreno Municipal. ESTE: Calle Nº 2. OESTE: Calle Nº 1. Con un valor de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 16 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00843-17 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/JohnCastillo.-