REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 09 de Febrero de 2017
Años: 206° y 157°
SOLICITUD Nº 00835-16.
SOLICITANTE: MARIA FIDELINA MORILLO CASTELLANOS.
ABOGADO ASISTENTE: JULIO R. FIGUEREDO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano MARIA FIDELINA MORILLO CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.053.805, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Julio R. Figueredo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.977, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno propio, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Publico de los municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, bajo el numero 2010.802, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1249 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, de fecha 15 de marzo del año 2010, ubicadas en el Barrio Las Flores, calle Grecar, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Documento de Propiedad.
3) Copia de la cedula de identidad del solicitante.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de las ciudadanas MARIA RAMONA CASTILLO y BENEDICTA MERCEDES FERNANDEZ MARQUEZ, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en el Barrio San José, del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.060.536 y V-10.052.794 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana MARIA FIDELINA MORILLO CASTELLANOS, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, las ha construido con dinero de su propio peculio, que tienen un valor de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00), que las ha venido ocupando desde hace veintidós (22) años, y todo eso lo saben y les consta porque son conocidas desde hace mas de treinta (30) años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana MARIA FIDELINA MORILLO CASTELLANOS, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno propio, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Publico de los municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, bajo el numero 2010.802, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1249 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, de fecha 15 de marzo del año 2010, con una área total de Doscientos Cincuenta y Nueve con Nueve Metros Cuadrados (259,09 Mts2), donde se encuentra unas bienhechurias consistente en: una casa con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, tres (3) dormitorios, sala-comedor, un (1) porche, un (1) baño independiente, la cerca por el lindero sur, con bloques en parte y en parte con tela de alfajor, construida conjuntamente con la vecina Dilcia Perdomo y por el oeste con paredes de bloques y enrejillado metálico de su exclusiva propiedad; ubicadas en el Barrio Las Flores, calle Grecar, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Ramona Valladares con diecinueve con setenta metros lineales (19,70 ML). SUR: Solar y casa de Dilcia Perdomo con diecinueve con setenta metros lineales (19,70 ML). ESTE: Solar y casa de Rafael Páez con trece con sesenta metros lineales (13,60 ML). OESTE: Calle Grecar con trece con setenta metros lineales (13,70 ML). Con un valor de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00). Dejándose constancia que fue presentado documento compra venta del terreno, debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 14 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00835-16 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/JohnCastillo.-