REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito veinticuatro (24) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206° y 157°
EXPEDIENTE; Nº 1455-16
SENTENCIA: DEFINITIVA.
PARTES:
DEMANDANTE: MARIA SOCORRO GALLARDO DE CONTRERAS , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.011.235, casada, de oficios del hogar, domiciliada en barrio lindo de Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: EDGAR JOSE RAMOS SUAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 1.119.890, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.363.
DEMANDADA: MARIA DE LAS NIEVES ANGULO DE OLIVAR, venezolana, casadas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.051.211, domiciliado en el sector barrio barrancone de Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Se inició el presente juicio con motivo del libelo de demanda interpuesto por la ciudadana MARIA SOCORRO GALLARDO DE CONTRERAS , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.011.235, casada, de oficios del hogar, domiciliada en Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, asistida suficientemente por el Abogado en ejercicio EDGAR JOSE RAMOS SUAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 1.119.890, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.363. en la cual señala: que adquirió mediante venta pura y simple todos los derechos legitimo de posesión de unas mejoras y bienhechurias, en un terreno perteneciente al municipio San Genaro de Boconoito , las cuales se encuentran ubicadas en el sector Barrio Lindo Frente a la Avenida General José Antonio Páez de Boconoito que mide Cuatro (4) metros de Frente por Ocho (8) metros de fondo con un área de construcción Dieciséis Metros Cuadrados ( 16 m2) , dichas mejoras consisten en Un (1) Kiosco construido con paredes de bloques , piso de cemento, de una pieza techo de zinc, en estructura de madera , una puerta de hierro, una ventana de hierro tipo batiente de 1,20mts por 1.50mts , ubicado en el sector Barrio Lindo de Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, alinderada de la siguiente manera : NORTE: Avenida José Antonio Páez, SUR: Terrenos ocupados por Cliber Jiménez ; ESTE: Ocupación Visa Yisan ; OESTE: Cliber Jiménez,. Señala que dichas mejoras y bienhechurias consisten en cerca perimetral de alambre de púas y estantillos de madera, con árboles de eucalipto pinos y pilón, que el precio de dicha venta fue convenido en la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (BS 110.000, oo) , y pide al Tribunal el reconocimiento de dicho documento privado por vía Judicial.
A tal efecto, la parte accionante demanda ante este Tribunal a la ciudadana MARIA DE LAS NIEVES ANGULO DE OLIVAR, venezolana, casadas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.051.211, domiciliado en el sector barrancone de Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa. para que reconozcan en su contenido y firma el precitado documento privado; fundamenta tal demanda en los artículos 444,450 y 631 del Código de Procedimiento Civil en concordancia a lo previsto en el articulo 1.364 y 1365 del Código Civil. acompaña a la demanda como documento fundamental de la acción documento privado en original, que riela al folio 03 del presente expediente.
En fecha 23 de Noviembre del año 2016, el Tribunal admite dicha demanda de reconocimiento de documento privado, por no ser contrario al orden público, las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, se ordena la citación de la ciudadana MARIA DE LAS NIEVES ANGULO DE OLIVAR ya identificada en autos, en su condición de vendedora, para que manifieste al Tribunal si reconocen o niegan la firma que según la accionante emano de ella, a tal efecto se libro las respectivas boletas de citación.
Al folio 11 y 13, cursan agregadas boletas de citación debidamente firmada por la demandada, son agregada al expediente en fecha 02 de Febrero del año 2011, por lo que se entienden citada para todos y cada uno de los actos procesales.
En fecha 05 de Diciembre del año 2016, estando dentro del lapso de Ley, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos MARIA DE LAS NIEVES ANGULO DE OLIVAR , antes identificada y el Ciudadano OCTAVIO ANTONIO OLIVAR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.452.749, en su carácter de conyugue de la parte demandada en el presente juicio a quienes les fue puesto a la vista para su reconocimiento el documento privado que riela al folio 03 del presente expediente los comparecientes ciudadanos MARIA DE LAS NIEVES ANGULO DEV OLIVAR una vez visto el documento privado, quien manifestó en forma expresa que si es su firma la impresa en el documento privado que riela al folio 3 del presente expediente y el ciudadano OCTAVIO ANTONIO OLIVAR RAMIREZ, ya identificado en autos quien reconoce que como esposo de la demandada autorizo la presente venta y da fe de que la firma que aparece en el presente documento es de el y reconoce los términos señalados en el citado documento.
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal dicte sentencia visto lo expuesto por la demandada, lo hace en los siguientes términos:
Señala el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al Reconocimiento de Instrumentos privados, “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento privado como emanado de ella… deberá manifestar formalmente si lo reconoce a lo niega…”
Por otro lado señala igualmente el articulo 450 ejusdem “El reconocimiento de un Instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los tramites del procedimiento ordinario…”
En el presente caso fue presentada demanda al Tribunal. con la cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento en contenido y firma , para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y cita a la ciudadana MARIA DE LAS NIEVES ANGULO DE OLIVAR, quien compareció con su legitimo esposo ciudadano OCTAVIO ANTONIO OLIVAR RAMIREZ, por ante este Tribunal dentro del lapso legal que se les fijo y manifestaron en forma expresa que las firmas que apareces impresa en dicho documento SI ES DE ELLOS SUS FIRMA.
En este sentido señala el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas, y que el proceso es un Instrumento Fundamental para la realización e la Justicia de conformidad con lo señalado en el articulo 257 del la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración lo señalado en el articulo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, que reza: la Justicia se administrara lo mas brevemente posible. En consecuencia, cuando en este código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquel en que se haya hecho la solicitud correspondiente. Tomando igualmente en consideración que el día de su comparecencia la ciudadana MARIA DE LAS NIEVES ANGULO DE OLIVAR y OCTAVIO ANTONIO OLIVAR RAMIREZ, reconocieron en su contenido y firma el Instrumento privado como emanado de ellos, y reconocieron haber realizado tal venta en los términos señalados por el documento privado a la parte demandante; este Tribunal actuando de manera desapasionada, justa proporcional y equitativa, en cumplimento de los fines de la Justicia, considera perfectamente procedente la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en los términos plasmados en el libelo , por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido el citado documento privado en cuanto a su contenido y firma. Así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
1) CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por la ciudadana MARIA SOCORRO GALLARDO DE CONTRERAS , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.011.235, casada, de oficios del hogar, domiciliada en Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, incoada contra la ciudadana ciudadana MARIA DE LAS NIEVES ANGULO DE OLIVAR, venezolana, casadas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.051.211, domiciliado en el sector barrio lindo de Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.
2) Se declara RECONOCIDO EN CUANTO AL CONTENIDO Y FIRMA el precitado Instrumento Privado, como emanado de la ciudadana MARIA DE LAS NIEVES ANGULO DE OLIVAR, venezolana, casadas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.051.211, domiciliado en el sector barrio lindo de Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa y el ciudadano OCTAVIO ANTONIO OLIVAR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.452.749, en su carácter de conyugue de la parte demandada en el presente juicio como vendedores todo de conformidad con el preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1364 del Código Civil. .
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este tribunal.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada, en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017) Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra.
La Secretaria
Abg. Nancy Vásquez
Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 12:00 de la tarde. Conste,
Exp. Nº 1455-16
ECH
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