Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por los ciudadanos Antonio González Briceño, Ramón Briceño, José Joaquín Briceño, José Gregorio González Briceño y Luís Javier González Briceño, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 12.896.373, 18.891.160, 13.759.995, 14.739.935 y 14.739.936, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio Maritza Artigas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.544, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellos se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Douglas David Medina Arnedo y Javier Antonio Asuaje Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.261.594 y 22.093.991, respectivamente, consta que los solicitantes han venido poseyendo un lote de terreno desde hace quince (15) años propiedad de la Sucesión Gabaldòn, ubicado en el Barrio San Francisco, calle las Malvinas, de la población de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual mide doce metros (12 mts) de frente, por treinta metros (30 mts) de largo, para una superficie aproximada de trescientos treinta y tres metros cuadrados (333,00 mts2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con Ocupación de Antonio Gil; Sur: Una Calle. Este: Ocupaciones de Lucas Toro y Oeste: Con Ocupaciones de Félix Hidalgo, han construido unas bienhechurías consistentes en una casa habitación familiar con paredes de bloques, techo de zinc, la cual esta distribuida de la siguiente manera, Dos (2) habitaciones, una (1) sala, (1) cocina, un (1) porche, una (1) sala de estar, un (1) patio, puertas y ventanas de hierro, pisos de cemento, todo con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias, a sus solas y únicas expensas y con dinero de sus propios peculios y trabajos personales, invirtiendo en mano de obra y materiales para su construcción y mantenimiento la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos Antonio González Briceño, Ramón Briceño, José Joaquín Briceño, José Gregorio González Briceño y Luís Javier González Briceño, ya identificados, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización de la Sucesión Gabaldòn, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria Temporal.
Abg. Maria Agustina Silva Silva.