Se inició el presente procedimiento el día doce (12) de diciembre del dos mil dieciséis, por ante este Juzgado, cuando la ciudadana Maria Gervacia Castellanos Linares, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.051.183, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Maikely Carolina Hernández Gudiño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 246.501, mediante escrito se dirige a este despacho judicial y solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, en virtud de que al hacer la inserción por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, se incurrió en un error material al asentar el nombre de su madre, se omitió el primer nombre “Maria”, quedando asentado como “Luisa Linares”, siendo lo correcto “Maria Luisa Linares ”.
Admitida dicha solicitud por ante este Tribunal con todos los pronunciamientos legales, se ordenó emplazar a cuantas personas pudieren ver afectados sus derechos de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y la notificación del representante del Ministerio Público, para lo cual se exhorto al Juzgado Distribuidor Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Consignando el ejemplar del diario el periódico “De Occidente” donde aparece publicado el cartel librado en esta causa, y no habiendo comparecido persona alguna a formular oposición, se abrió a pruebas, y la parte actora hizo uso de su derecho.

El Tribunal estando en la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace bajo las siguientes consideraciones.
En atención a los planteamientos que hace la solicitante ciudadana Maria Gervacia Castellanos Linares, la presente acción tiene por objeto la Rectificación de su Acta de Nacimiento, signada bajo el Nº 119 llevada por ante los libros de Registro Civil y Ciudadanía de la Parroquia La Concepción del Municipio Sucre estado Portuguesa, del año 1956, donde se cometió un error al escribir el nombre de su madre.
De acuerdo a lo que establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil:
“Quien pretende la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”,

Ahora, bien, con el objeto de verificar lo alegado y afirmado por la solicitante, este tribunal debe proceder al análisis de todas y cada una de las pruebas aportadas y evacuadas a los fines de demostrar si es procedente o no la presente acción.
Acompaña el solicitante, a los fines de evidenciar el error denunciado los siguientes documentos 1) Copia fotostática simple del acta de nacimiento de la solicitante emanada del Registro Civil y Ciudadanía de la Parroquia La Concepción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, donde consta que se asentó el nombre de su madre como “Luisa Linares”.2) Copia fotostática con sello húmedo y firma del acta de nacimiento de la solicitante emanada del Registro Principal del estado Portuguesa, donde consta que se asentó el nombre de su madre como “Luisa Linares”. 3) Copia simple de Datos filiatorios de la madre de la solicitante emanados de la Dirección del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), Guanare estado Portuguesa, donde aparece identificada como Maria Luisa Linares de Castellanos. 4) Copia fotostática de la Cedula de Identidad de la madre de la solicitante, donde se evidencia que el nombre correcto es “Maria Luisa Linares de Castellanos”, la cual el Tribunal aprecia, por cuanto aún cuando se trata de copia simple se tiene como fidedignas, y no fue objeto de impugnación, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 ejusdem y así se declara.
Ahora bien, examinados detenidamente por esta sentenciadora los instrumentos acompañados, de los mismos se desprende que efectivamente la partida de nacimiento de la solicitante Maria Luisa Linares de Castellanos, adolece del error material denunciado, y que el nombre correcto de la madre es “Maria Luisa Linares de Castellanos” tal como ella lo indica en su solicitud, razón por la cual habiendo esta Juzgadora evidenciado la existencia de los errores denunciados, lo solicitado resulta procedente y conforme a derecho. Así se declara.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento del solicitante Maria Gervacia Castellanos Linares, inscrita por ante la Oficina de Registro Civil y Ciudadanía de la Parroquia La concepción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, durante el año mil novecientos cuarenta y seis (1946), bajo el Nº 119, quedando establecido que el nombre y apellido de la madre es “Maria Luisa Linares de Castellanos”, y así debe aparecer escrito.
De conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Biscucuy, dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria temporal


Abg. Maria Agustina Silva Silva

En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las 1:30 pm. Conste.
Nelida Barrios