Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Fermina Rita Azuaje Ocanto, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 9.153.001, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Moraima Azuaje Valderrama, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 197.796, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Víctor Manuel Martínez Azuaje y Richard Alexander Zamuria Zuñiga, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 19.031.393 y 16.645.595, respectivamente, consta que sobre un lote de Terreno propiedad de la solicitante según documento debidamente Protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, bajo el Nº 126, folios del 01 al 03, Protocolo Primero, Tomo tres III, del Segundo (II) Trimestre , del año 1996, ubicado en la Posesión El Rosal sector sub-urbano de esta ciudad de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, que mide aproximadamente doce metros (12 mts) de frente por trece con setenta y cinco (13,75 mts) de fondo, para una extensión de ciento sesenta y cinco metros (165 mts2) del Lote PC-10, y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Lote PC-08 en doce metros (12 mts) Sur: Calle Perimetral en doce metros (12 mts). Este: Lote PC-09 en diez metros con noventa y cinco centímetros (10,95 mts) y Oeste: Calle Nº 3 que es su frente en trece metros con setenta y cinco centímetros (13,75 mts), ha construido unas bienhechurías constituidas por; Una (01) casa con paredes de bloques de cemento en obra limpia, piso de cemento pulido, techo de acerolit, cuatro (04) ventanas de hierro con sus vidrios, dos (02) puertas de hierro, y distribuidas de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, un (01) porche, un (01) baño, una (01) cocina-comedor, un (01) sala, un (01) lavadero, y con instalaciones totales de electricidad, aguas negras y blancas, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal, invirtiendo en dichas bienhechurías la cantidad de seis millones de bolívares (Bs 6.000.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Fermina Rita Azuaje Ocanto, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado documento de propiedad del terreno, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria Temporal,
Abg. Maria Agustina Silva Silva
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