Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por los ciudadanos Maria Nieves Valladares Villegas, Adelmira Valladares Villegas, Hipolito Valladares Villegas y Ysmael José Valladares Villegas, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nros. 6.635.526, 9.152.639, 9.154.263 y 10.255.064, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio Wilmar Emilia Bello Orellana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.460, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellos se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Javier Enrique Mora Pacheco y Yoleida Coromoto González Valera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 20.545.153 y 16.477.884, respectivamente, consta que los solicitantes han venido poseyendo un lote de terreno desde hace diez (10) años propiedad Municipal, ubicado en la urbanización Sinecio Castillo, de la población de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual mide siete metros con siete centímetros (7,07 mts) de frente, por diecisiete metros (17 mts) de fondo, configurando una superficie de ciento diecinueve metros cuadrados (119 mts2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Ocupación de la ciudadana Maria Isabel Valladares; Sur: Calle principal de la Urbanización Sinecio Castillo. Este: Ocupación de Maria Cecilia Valladares y Oeste: Ocupación de Ambrosio Torres, ha construido unas bienhechurías consistentes en una casa habitación familiar construida con techo de zinc, pisos de cemento y parte en cerámica y el cual posee las siguientes características un (01) porche, un (01) local comercial, tres (03) habitaciones, sala, cocina, comedor, un (01) baño y un patio, todos esto con sus servicios eléctricos y sanitarios, a sus solas y únicas expensas y con dinero de sus propios peculios y trabajos personales, invirtiendo en mano de obra y materiales para su construcción y mantenimiento la cantidad de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos Maria Nieves Valladares Villegas, Adelmira Valladares Villegas, Hipolito Valladares Villegas y Ysmael José Valladares Villegas, ya identificados, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización de la Sindicatura Municipal, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.

La Secretaria Temporal.
Abg. Maria Agustina Silva Silva.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4246-17
Abrahanny Sánchez Rivero