Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Genoveva Montilla Canelón, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro.5.633.117, debidamente asistida por la abogado en ejercicio Prudencia Montilla Canelón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.448, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Edixon José Godoy Rosales y José Daniel Pérez Zapata, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 20.414.773 y 19.669.422, respectivamente, consta que la solicitante ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad de la Sucesión Gabaldòn, ubicado en la calle principal sector Las Playitas casa S/N de la Urbanización Antonio José de Sucre, de la población de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual mide 153 metros cuadrados y consta de 9 metros de frente por diez y siete metros (17mts) de fondo, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Propiedad de Ernesto Mejias; Sur: Propiedad de Lorenzo Antonio Betancourt; Este: Río Biscucuisito y Oeste: Propiedad de Cruz Guerra, ha construido unas bienhechurías consistentes en una casa de bloque de cemento, consta de una sala, porche, 3 dormitorios, un baño con todas sus instalaciones sanitarias, piso de cemento, a su solas y únicas expensa y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en mano de obra y materiales para su construcción y mantenimiento la cantidad de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Genoveva Montilla Canelón, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización de la Sucesión Gabaldòn, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria Temporal.
Abg. Maria Agustina Silva Silva.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4250-17
Abrahanny Sánchez Rivero