Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Maria Auxiliadora Hernández Graterol y asistido por la Abogada Zorafeliz Graterol Graterol, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, en donde solicita que los ciudadanos Ciro Esteban Hernández Graterol, Silvia Maria Hernández de Mejias, Maria Dolores Hernández Graterol y José Isaías Hernández Graterol, reconozcan el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel sellado del estado, mediante el cual los ciudadanos Ciro Esteban Hernández Graterol, Silvia Maria Hernández de Mejias, Maria Dolores Hernández Graterol y José Isaías Hernández Graterol, le dan en venta a la ciudadana Maria Auxiliadora Hernández Graterol, por la cantidad de Nueve millones trescientos treinta y tres mil bolívares (bs.9.333.000,00), todos los derechos y acciones que poseen, sobre una casa ubicada en la Calle Principal del Barrio El Paraparo, final con la Urbanización Sinecio Castillo, Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, cuyo 50% era propiedad del causante Jorge Abad Hernández Valderrama, la cual esta construida, sobre terreno Municipal, con un área de cuatrocientos treinta y siete metros cuadrados con cincuenta y cinco centímetros cuadrados (437,55 mts2 ), cuyos linderos son: Norte: Casa y solar que es o fue de Pedro Fernández, Sur: Bienhechurias propiedad del Municipio Sucre, Este: Calle La Manga y Oeste: Calle Publica. El bien aquí vendido les pertenece al causante Jorge Abad Hernández Valderrama, según documento Protocolizado, por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Sucre del estado Portuguesa, inserto bajo el Nº 66, folios 73/76. Protocolo Primero, Primer Trimestre, de fecha 14 de febrero de 1980.
Se admitió la solicitud y se ordenó las citaciones de la parte demandada, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en auto su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado.
Los demandados se dieron por citados, asistidos por el abogado Juan Rondon, dieron por reconocido todo el contenido y como suyas las firmas que se encuentran al pie del instrumento privado, que riela al folio dos (02) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, los ciudadanos Ciro Esteban Hernández Graterol, Silvia Maria Hernández de Mejias, Maria Dolores Hernández Graterol y José Isaías Hernández Graterol, identificados en auto, reconocieron el contenido y firmas del instrumento privado que les fue opuesto por la ciudadana Maria Auxiliadora Hernández Graterol, antes identificada, y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los dos (02) de Febrero del dos mil diecisiete. Años 206º y 157º.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria Temporal,
Abg. Maria Agustina Silva Silva.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 10:00am. Conste.
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