Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano Edgar Montilla Jaramillo, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.236.524, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado Alis José Graterol Lacruz, en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 166.470, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Clímaco Antonio Delgado Valera y Coromoto Antonio Linares Jaramillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.959.728 y 12.008.267, respectivamente, consta que sobre un lote de Terreno propiedad del solicitante según documento debidamente Autenticado, dejándolo anotado bajo el 426 tomo V de fecha 17-07-2002, ubicado en El Rosal sector suburbano de la ciudad de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual mide una extensión de catorce metros (14m) de frente por treinta metros (30m) de fondo para una superficie total de cuatrocientos veinte metros (420m2), y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: ocupación del Ciudadano José Rojas. Sur: Calles Las Trinitarias. Este: Ocupación de José Gudiño y Oeste: Ocupación de Jorge Dorante, ha construido unas bienehcurias consistentes en una casa de habitación construida con paredes de bloques, techo de zinc, pisos de granito, puertas de madera y ventanas panorámicas que consta de tres (03) dormitorios, una (01) sala, una cocina empotrada, un (01) comedor, tres (03) baños, un (01) porche, dos (02) garajes con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias con doscientos treinta y ocho (238m2 ) de solar con cerca perimetral de bloques, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal, invirtiendo en dichas bienhechurias la cantidad de novecientos cincuenta mil bolívares (Bs 950.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Edgar Montilla Jaramillo, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado documento de propiedad del terreno, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria Temporal,
Abg. Maria Agustina Silva Silva
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste
Solicitud N° 4248-17.
Nélida Barrios
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