Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Marbella Gonzalez Moreno, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 13.039.621, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Mariser Coromoto Torrealba Araujo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.129, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que el se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas Deleita del Carmen Díaz y Maria Wenceslaa Araujo, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.384.833 y 6.680.931, respectivamente, consta que el solicitante desde hace seis (06) años, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad de la Sucesión Fernández, ubicado en el Caserío Santo Domingo, Sector La Sabanita de Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, el cual mide diez metros (10mts) de frente por veinticinco metros (25mts) de fondo para una superficie total de doscientos cincuenta metros cuadrados (250mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Cerca de alambre que separa terrenos de la sucesión Andrade; Sur: Via de penetración hacia Santo Domingo que separa terrenos de Emerio Briceño y Maria Griselda Lacruz; Este: Via de penetración hacia Santo Domingo que separa terrenos de Emerio Briceño y Maria Griselda Lacruz; y Oeste: Ocupación del señor Alfredo Fernández Ortegano, ha construido unas bienhechurias consistentes en una casa destinada habitación familiar, construida con paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento y cerámica, seis (06) puertas de hierro, dos (02) protectores de hierro, nueve (09) ventanas de hierro, conformada dicha vivienda de la siguiente manera: cuatro (04) habitaciones, una(1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina empotrada, un (01)baño interno y otro externo, el frente con rejas y paredes de bloque, todo con sus respectivas instalaciones electrizas y sanitarias, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dichas bienehcurias la cantidad de novecientos cincuenta mil de bolívares (Bs. 950.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Marbella Gonzalez Moreno, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización de la Sucesión Matera, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria Accidental
Abg. Maria Agustina Silva Silva.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4249-17
Nélida Barrios
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