Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Dennys del Carmen Sarabia Ocanto, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 17.049.235, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Yonny Barrios Milla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.566, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que el se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas Karelys Montilla Delgado y Nancy Coromoto Valladares Valladares, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.327.279 y 13.605.463, respectivamente, consta que el solicitante desde hace cinco (05) años, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad de la Sucesión Gabaldon, ubicado en el sector San Francisco, área urbana de la población de la ciudad de Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, el cual mide aproximadamente, diez metros con setenta centímetros (10,70mts) de frente por doce metros con ochenta centímetros (12,80mts) de fondo, superficie total de ciento treinta y seis metros cuadrados con noventa y seis centímetros (136,96mts2 ) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: callejón José Félix Ribas; Sur: Ocupación de Wuillian Graterol; Este: Canal Colector de Agua Pluviales y Oeste: Canal colector de Aguas Pluviales, ha construido una casa de habitación familiar, la cual esta distribuida de la siguiente manera: paredes de bloque frisada, una (1) sala, una (1) cocina empotrada, dos (02) baños, tres (03) dormitorios con puertas de madera, pisos de cemento, techo de acerolit, área de servicio, todo sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias, con una superficie total de construcción de Noventa metros cuadrados (90mts2 ), a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dicha bienhechurias la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Dennys del Carmen Sarabia Ocanto, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización de la Sucesión Gabaldon, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria Temporal
Abg. Maria Agustina Silva Silva.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4252-17
Nélida Barrios
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