Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Migdalia Eden Pacheco Hernández, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 16.208.005, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Yonny Barrios Milla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 185.566, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas Karelys Montilla Delgado y Nancy Coromoto Valladares Valladares, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.327.279 y 13605463, respectivamente, consta que la solicitante, desde hace ocho (08) años, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de tierras (INTI), ubicado en el sector Bella Vista de la Parroquia Uvencio Antonio Velásquez Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual mide aproximadamente, once metros con setenta centímetros (11,70mts) de frente por veinticinco metros (25mts) de fondo, superficie total de doscientos noventa y dos metros cuadrados con cinco centímetros (292,5mts2 ) y está comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Calle principal del sector Bella Vista. SUR: Ocupación de Florencio Peña. ESTE: Ocupación de Florencio Peña y OESTE: Ocupación de Pedro Betancourt, donde ha construido una casa de habitación familiar la cual esta distribuida de a siguiente manera: Una (1) sala, una (1) cocina, dos (2) baños, tres (3) habitaciones, pisos de cemento, techo de Acerolit, área de servicio, todo con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias con superficie total de construcción de Noventa y cinco metros cuadrados (95mts2 ), a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal, invirtiendo en dichas bienhechurías la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle la ciudadana Migdalia Eden Pacheco Hernández, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentada autorización del Instituto Nacional de Tierras, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria Temporal.
Abg. Maria Agustina Silva Silva.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4253-17.
nelida
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