Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos Yanexi Alejandra Linares Dun y Mao Ho Godoy Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nºs 26.301.694 y 17.049.458, respectivamente, en beneficio de su hijo x, por concepto de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, donde el padre ciudadano Mao Ho Godoy Rodríguez, ofreció pasarle la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs 40.000,00) mensuales, asi como los gastos de ropa y calzado compartidos por ambos partes de forma cubrirá el 50% de los gastos médicos en caso de enfermedad, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria Temporal,
Abg. Maria Agustina Silva Silva.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste
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