Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por los ciudadanos Yolanda Rosario y Pascual Cairasco Solano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 9.370.863 y 9.239.319, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Maigualida Gonzalez Barazarte, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 45.104, donde solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Edith Beatriz Sayazo Rosario y Jonatan José Camacaro García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.959.289 y 15.138.475, respectivamente, consta que los solicitantes, han venido poseyendo una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una superficie de seiscientos metros cuadrados (600mts2 ) ubicado en el Sector El Guamal, Parroquia Uvencio Antonio Velásquez, Municipio Sucre del estado Portuguesa y está comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Solar y casa de Sucesión Gonzalez Pimentel con 28ML ; SUR: Solar y casa de Ricardo castellano con 20ML. ESTE: Avenida Unda con 1160ML y OESTE: Solar y casa de Elvira de Briceño con 8.00 ML, donde han construido unas bienhechurias consistente en una vivienda Unifamiliar aislada de dos (02) niveles con un área constructiva de 78 mts2 especificada asi: El sistema estructural es un aporticado tradicional de concreto armado que incluye la escalera, con una distribución espacial en planta baja que consta de un hall de entrada, sala de estar, tres (3) habitaciones, comedor, cocina, dos (2) salas de baño, corredor, área de servicios estacionamiento y áreas verdes. La planta alta consta de escalera con descanso y amplio salón de estar, los acabados del techo en planta baja son en concreto armado y en la planta alta todos los espacios con machihembrado y tejas, los pisos son en cerámica, ventanas panorámicas, puertas de madera, y protectores de hierro, la cerca perimetral es de paredes de bloque y portón de hierro de tres metros (3mts) de altura, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal, invirtiendo en la construcción de dichas bienhechurias la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos Yolanda Rosario y Pascual Cairasco Solano, ya identificados, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI), para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria Accidental.
Abg. Maria Agustina Silva Silva.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4240-17
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