Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos Isabel Pimentel Perez y Lenin Dario Peña Mejias, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nºs 10.722.871 y 12.008.802, respectivamente, en beneficio de sus hijos xx y xxx, por concepto de Revisión de Obligación de Manutención, donde el padre ciudadano Lenin Dario Peña Mejias, ofreció pasarle la cantidad de doce mil bolívares (Bs 12.000,00) mensuales, mas el 50% de los gastos médicos y de vestidos que se puedan generar y la cantidad de cinco mil bolívares para cubrir el alquiler de la residencia estudiantil, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria Temporal,
Abg. Maria Agustina Silva Silva.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste
Quien suscribe, Abg. Maria Agustina Silva Silva, secretaria
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