Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Maria Perpetua Hernández Gonzalez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.703.062, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Luís Fernando Rivero Bastidas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 58.897, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Juan José Albujas Mejias y Reina Maria Galvis Sarmiento, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 19.982.613 y 21.440.847, respectivamente, consta que la solicitante, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de tierras (INTI), ubicado en el sector Argimiro Gabaldon Municipio Sucre del estado Portuguesa, con una extensión aproximada de 13 por 50 metros para una superficie total de 650 mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Parcela de la Sra. Yadira Justo. SUR: Parcela del Sr. Pedro Alexis García. ESTE: Hilaria Montilla y OESTE: Calle Principal del Sector Argimiro Gabaldon, donde ha construido unas bienhechurías consistentes en una casa familiar con cuatro (4) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, dos (2) corredores, dos (2) salas de baño, un (1) local par deposito, un (1) local comercial, paredes de bloque, pisos de cemento y cerámica, techo d acerolit, aguas blancas y aguas servidas, instalaciones eléctricas, puertas de madera y rejas de metal, un 81) galpón de 30m2 para un total de 120m2 de construcción, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal, invirtiendo en dichas bienhechurías la cantidad de cuatrocientos cincuenta mil de bolívares (Bs. 450.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle la ciudadana Maria Perpetua Hernández Gonzalez, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentada autorización del Instituto Nacional de Tierras, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria Temporal.
Abg. Maria Agustina Silva Silva.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4200-16
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