Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano Joel David Guerra Moreno, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. 15.400.991, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Cesar Rene Delfín Piña, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 197.357, donde solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Yoel Eduardo Fernández Briceño y José Luís Quevedo Montilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.067.065 y 25.016.911, respectivamente, consta que el solicitante, durante ocho años (08) ha venido poseyendo una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con las siguientes medidas de quince metros (15Mts) de frente por treinta metros (30mts) de fondo, ubicado en las Cruces, Parroquia Uvencio Antonio Velásquez, Municipio Sucre del estado Portuguesa y está comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Ocupación de la Señora Deivy Guerra; SUR: Ocupación del Señor de Félix Pimentel. ESTE: Ocupación del Señor Claudio Justo y OESTE: Carretera Nacional vía Guanare Biscucuy las Cruces, donde ha construido unas bienhechurías constituidas por un Local Comercial con paredes de bloques, techo de acerolit y pisos de cemento con todos sus servicios públicos, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal, invirtiendo en la construcción de dichas bienhechurías la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Joel David Guerra Moreno, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI), para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria Temporal
Abg. Maria Agustina Silva Silva.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4237-17
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