Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano Rafael José Infante Rosario, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.896.881, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Luís Fernando Rivero Bastidas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 58.897, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Juan José Albujas Mejias y Reina Maria Galvis Sarmiento, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 19.982.613 y 21.440.847, respectivamente, consta que el solicitante, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de tierras (INTI), ubicado en el sector Argimiro Gabaldon Municipio Sucre del estado Portuguesa, con una extensión aproximada de 12.5 por 38 metros para una superficie total de 475m2, y está comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Parcela de Pedro Alexis García. SUR: Calle el Calvario. ESTE: Parcela de Oscar Daniel Infante, OESTE: Calle principal del Sector Argimiro Gabaldon, donde ha construido unas bienhechurías consistentes en un local comercial que mide 30m2, techo de metal, paredes de bloque, piso de cemento, servicio de instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas, cultivos menores, cercado con cerca de al fajol y pared de bloque, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal, invirtiendo en dichas bienhechurías la cantidad de cuatrocientos cincuenta mil de bolívares (Bs. 450.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Rafael José Infante Rosario, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentada autorización del Instituto Nacional de Tierras, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria Temporal.

Abg. Maria Agustina Silva Silva.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4199-16