REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAPELÓN DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Papelón, 10 de febrero de 2017
Años 206º y 157º
Vista la solicitud de título supletorio presentada por el ciudadano por el ciudadano Elio Ramón Herrera Zambrano, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.398.694, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio Jenny de Jesús Roa Tirado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.084, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor de Dos Millones de Bolívares (Bs.2.000.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada por ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las referidas mejoras. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Luis Alberto Nuñez Prisco y Olga Josefina Caraballo Pérez, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.065.382 y V-11.401.749 respectivamente, que aunada al plano de mensura levantado en fecha 06 de julio de 2016, expedida por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Papelón, cursante al folio cuatro (04), y al cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “De Occidente” en fecha 18 de enero de 2017, y consignado por ante este despacho en esa misma fecha, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer objeción alguna sobre la presente solicitud, se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran bastante y suficientes las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano Elio Ramón Herrera Zambrano, ya identificado, de las mejoras y bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad municipal, con un área de ciento sesenta y seis metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (166.50 Mts2), ubicadas en la siguiente dirección: Barrio San Francisco, calle 3 entre carreras 5 y 6 al lado del Club Los Corrales de este municipio Papelón del estado Portuguesa, cuyo linderos son: Norte: Calle 3 con 11,14 ML; Sur: Terreno y vivienda ocupado por Ada Urquiola con 11,37 ML; Este: Terreno ocupado por Club Los Corrales con 14,9 ML y; Oeste: Terreno y vivienda ocupado por Jorge Urquiola con 14,75 ML, con un área de construcción de noventa metros cuadrados con setenta y cuatro centímetros cuadrados (90.74 Mts2), consistentes en: una fundación con estructura cemento, tipo quinta, sin techo, pisos de tierra, un (01) dormitorio dividido con bloques de cemento, cerca perimetral de frente alfajol, laterales y fondo de bloques y alambre de púa. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Provisorio,
Abog. María Clara Toro de Martínez. La Secretaria,
Abog. Arle Soler Escalona.
MCTM/avse.
Sol. 71-2017.
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