REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAPELÓN DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Papelón, 15 de febrero de 2017
Años 206º y 157º
Vista la solicitud de título supletorio presentada por el ciudadano por el ciudadano Cleiver Ramón Hernández Rosales, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-21.023.562, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Fanny Medina Rivero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.304, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor de Setecientos Mil Bolívares (Bs.700.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada por ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las referidas mejoras. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Yirka Rodríguez Mujica y Rafael José Hernández Álvarez, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.427.522 y V-20.236.935 respectivamente, que aunada al plano de mensura Nº catastral 18-09-01-U01, editado en fecha 21 de junio de 2016, expedida por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Papelón, y la constancia de ocupación, de fecha 15 de junio de 2016, emitida por el consejo comunal del Barrio La Vega, cursante a los folios tres (03) y cuatro (04), y al cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “De Occidente” en fecha 15 de diciembre de 2016, y consignado por ante este despacho, en fecha 11 de enero de 2017, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer objeción alguna sobre la presente solicitud, se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En fecha 3 de febrero de 2017, se dictó auto ordenando aclarar la discrepancia existente entre lo mencionado en el escrito de solicitud y lo expresado en el plano de mensura, en relación al área del terreno, lo cual fue debidamente aclarado y corregido, según diligencia suscrita en fecha 15 de febrero del año en curso por el solicitante, mediante la cual aclara que, la medida correcta del área de terreno es de cuatrocientos noventa metros cuadrados con cero cuarenta y cuatro centímetros cuadrados (490.044mts²). En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran bastante y suficientes las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano Cleiver Ramón Hernández Rosales, ya identificado, de las mejoras y bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicadas en el Barrio La Vega, carrera 8, casa S/N, de este municipio Papelón del estado Portuguesa, con un área del terreno de cuatrocientos noventa metros cuadrados con cero cuarenta y cuatro centímetros cuadrados (490,044 M2) y un área de construcción de sesenta y cinco metros cuadrados con veinticuatro centímetros cuadrados (65,24 M2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno y vivienda ocupado por Guillermo Simanca con 27.56 ML; Sur: Terreno y vivienda ocupado por Roberto Triviño con 28.79 ML; Este: Terreno ocupado por Iván Pérez con 18.07 ML y; Oeste: Carrera 8 con 16.78 ML, consistentes en una (01) casa de habitación familiar, con paredes de bloques frisados, pisos de cemento pulido, techo de zinc, dos (02) habitaciones, un (1) baño, un (1) lavadero, sala-comedor-cocina, todos los servicios públicos, sin cerca perimetral. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Provisorio,
Abog. María Clara Toro de Martínez. La Secretaria,
Abog. Arle Soler Escalona.
MCTM/avse.
Sol. 69-2016.
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