REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 16 de febrero de 2017
206º y 157°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, que por Distribución correspondió a este Tribunal, interpuesta por las ciudadanas OLAIDA ROSA CORDOVA DE CARLINO y MARIA CONSUELO MORENO GUEVARA, venezolanas, mayores de edad, civilmente apabiles, estado civil casada la primera y la segunda soltera, titulares de la cédula de identidad números V- 5.944.268 y V-4.370.120, respectivamente, domiciliadas en la calle 10 casa N° 470m entre calles 12 y 13 del Barrio Obrero, Sector I de la ciudad de Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, asistidas en este acto por el Abogado en ejercicio PEDRO JOSE GUEVARA PIÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.077.015, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.229. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y Bienhechurias a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: MARIA GABRIELA CARUCI DIAZ y ELVIS ALFONSO RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 14.347.104 y V-7.548.828, respectivamente, civilmente hábiles y de su mismo domicilio.
Consta que las solicitantes han venido poseyendo unas bienhechurías que se encuentren construidas con estructuras de concretos, paredes de bloques con friso liso, techo de zinc, piso de cemento pulido, pintura de caucho y óleo dividida en los siguientes,: Un (1) dormitorio, cuatro (4) comedor, una (1) sala. Un (1) baño, Una 01) ducha, un (1) lavamano, un (1) WC una (1) cocina, cuatro (4) puerta de madera y tres (3) de hierro, cinco (5) ventanas basculante, con todos sus servicios básicos tales como electricidad, acueducto, cloacas, pavimentos, aceras alumbrado público, construidas a sus propias y únicas expensas con dinero de su propio peculio, construida sobre una (1) parcela de terreno de ejido Municipal, ubicada en la calle 10, esquina carrera 13, Barrio Obrero de Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, dicha parcela consta de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (482,05 M2) , aproximadamente y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: calle 10 en 29.74 ML, SUR: Solar y casa de Olaida Córdova, en 29.57 ML, este: Solar y casa de Agueda Córdoba en 158.72 ML, y OESTE: Carrera 13 en 10.65 ML, que es su frente y con una área de construcción de CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CAUDRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETRO (178,71 M2) , según constancia de adjudicación expedida por la Oficina de Catastro del Municipio Esteller, Cédula catastral expedida por la Oficina de Catastro Urbano, invirtiendo en mano de obra, conservación y materiales la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 6.500,000,oo) , lo cual equivales a treinta y tres mil ochocientos noventa y ocho con treinta unidades tributarias (33.898,30 UT), poseyendo dicho inmueble las ciudadanas OLAIDA ROSA CORDOVA DE CARLINO Y MARIA CONSUELO MORENO GUEVARA.-
Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas OLAIDA ROSA CORDOVA DE CARLINO y MARIA CONSUELO MORENO GUEVARA, ya identificadas, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó: copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los solicitantes testigos, copia fotostática de la cédula de identidad y credencial del abogado asistente, Constancias de Residencias, Cédula Catastral y Plano de Mesura, Constancia de adjudicación emitidos por la Dirección de Catastro Comunal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Esteller, Estado Portuguesa, Certificado de Solvencia N° 54434, Constancias de ocupación de las ciudadanas OLAIDA ROSA CORDOVA DE CARLINO y MARIA CONSUELO MORENO GUEVARA, para que las solicitantes se provean del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías construidas sobre la referida parcela de terreno. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. LILIA YELITZA VIZCAYA R. La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 14.698-2017
LYVR/DAFM/oma