REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 02 de febrero de 2017
206º y 157°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, que por Distribución correspondió a este Tribunal, interpuesta por la ciudadana DAXI CRISBEL PIÑA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.810.194, domiciliado en la calle 01, Barrio Libertador de Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, asistido por el Abogado en ejercicio JOEL ANTONIO LINAREZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.282.427, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 161.234.
Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: YULENNY DEL CARMEN LÓPEZ GONZÁLEZ y MARIO DE JESUS LÓPEZ ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, solteros, del mismo domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-24.142.401 y V-18.672.169, respectivamente, civilmente hábiles y de su mismo domicilio.
Consta que la solicitante, ha construido con dinero de su peculio particular una casa de habitación familiar, edificada en un lote de terreno Municipal; dicho inmueble posee las siguientes características: Estructura de bloque, la cual se compone de Dos (02) habitaciones, una (1) sala, un (1) baño, una (1) cocina, techo de zinc, piso de cemento, el inmueble en referencia se encuentra situado en la calle 01, Barrio Libertador de Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos: NORTE: S y C de FRANCIS SOSA, en: 11.80 Mts; SUR: CALLE 01, en 11.90 Mts; ESTE: S y C de OSWALDO ALVARADO / S y C de LEONIDES MARCHAN, en 63.50 Mts; OESTE: S y C de MILAGRO HIDALGO / S y C de Henry Zheng / S y C de MARGARITA PEROZO, en 60,8 Mts. Para un área total de SETECIENTOS VEINTISEIS METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (726,45 M2) de terreno y CUARENTA Y CUATRO METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (44,80 M2), en área de construcción. El monto de dicha construcción es de Un Millón Setecientos Mil BOLÍVARES (Bs. 1.700.000,00), equivalente a NUEVE MIL SEISCIENTOS CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (9.604 U.T.), sin el terreno.
Por cuanto no ha habido oposición de terceros y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana DAXI CRISBEL PIÑA PEÑA, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentaron: Plano Castatral y Cédula Catastral emanado de la Alcaldía del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, Constancia de adjudicación emanada de la Sindicatura Municipal Esteller, Constancia de Ocupación emanada del Consejo Comunal del Barrio Libertador, Sector I, y Constancia de Residencia emanada del Consejo Comunal del Barrio Libertador, Sector I, Piritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la solicitante y testigos, para que la solicitante se le provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. LILIA YELITZA VIZCAYA R La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:

Solicitud Nº 14.675-2016
LYVR/GSBE/memo