REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 20 de febrero de 2017
206º y 157°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, que por Distribución correspondió a este Tribunal, interpuesta por el ciudadano JUAN DANIEL MUJICA PEREZ, venezolano, hábil, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.867.745, domiciliado en la calle 02 del Barrio Barba de Tigre, de la ciudad de Villa Bruzual, del Estado Portuguesa, asistido por el Abogado en ejercicio FREDDY RAFAEL AREVALO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.528.556, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 171.113.-.
Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: LELYS YULITZA CASTILLO y SINTHIA CAROLINA NELO PARRA, venezolanas, mayores de edad, y de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 10.643.546 y V- 17.599.352, respectivamente.
Consta que el solicitante, ha fabricado a su sola y únicas expensas unas mejoras y biehenchurias, construida con paredes de bloques, piso de concreto, techo platabanda, la cual mide sesenta y siete con cuarenta y tres metros cuadrados (67,43 M2) y consta de Dos (2)habitaciones, una (1) sala-cocina-comedor, dos (2) puertas de hierro, cuatro (4) ventana, un (1) baño interno con sus accesorios, cerca de alambre púa, empotramiento para aguas blancas y negras, acometidas de luz eléctrica de 110 voltios, esta mejoras y bienhechurías se encuentran construidas dentro de un lote de terreno propio, en un área de terreno constante de doscientos veinte metros cuadrados (220 mts2), ubicado en la calle N° 02 Barrio Barba de tigre de esta ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén del estado Portuguesa, según documento signado con el Código Catastral N° 18-14-01-U00-011-001-009, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Canal de desague ( a 5mts) que es su frente, que mide diez metros lineales, (10,00 ml) SUR: Calle N° 2 Barrio Barba de Tigre, que mide diez metros lineales, ESTE: AIDA PEREZ, que mide veintidós metros lineales (22,00 ml) y OESTE: CARMEN GUEDEZ , que mide veintidós metros lineales (22,00 ml),
Que invirtió en la construcción de loas bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 200.000), que se traduce en: MIL CIENTO TREINTA Unidades Tributarias (1.130 U.T.) aproximadamente y careciendo de documento de propiedad sobre las expresadas Bienhechurías.
Por cuanto no ha habido oposición de terceros y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano JUAN DANIEL MUJICA PEREZ, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó: Certificado de Empadronamiento, Cédula Catastral, plano de mensura, emanado de la Alcaldía del Municipio Turén del Estado Portuguesa, Documento Original de Venta de Terreno debidamente Registrado, certificado de solvencia, copia fotostática simple de las Cédulas de Identidad del solicitante y testigos, para que el solicitante se le provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. LILIA YELITZA VIZCAYA R La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 14.700-2017
LYVR/GSBE/oma