REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 09 de febrero de 2017
206º y 157°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, que por Distribución correspondió a este Tribunal, interpuesta por el ciudadano JOEL ALBERTO GUARECUCO PÉREZ, venezolano, hábil, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.661.010, domiciliado en la calle 13 entre 13 y 14 del Barrio Limoncito de la ciudad de Píritu Municipio Esteller, Estado Portuguesa, asistido por el Abogado en ejercicio MIGUEL SEGUNDO GUARECUCO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.661.018, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 269.320, con domicilio procesal en la Carrera 1, Casa s/n, Barrio Las Guafitas, de la ciudad de Piritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa.
Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: MERLIX FABIOLA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y MIRTHA MERCEDES GONZÁLEZ, venezolanas, mayores de edad, y de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 24.141.339 y V-12.263.707, respectivamente.
Consta que el solicitante, ha fabricado a su sola y únicas expensas un Inmueble, la cual ha venido ocupando por más de veinticinco (25) años, con una posesión pacifica ininterrumpida y notoria, en una parcela de terreno propio, según consta en documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Esteller del Estado Portuguesa de fecha (20/10/2015), bajo el N° 40, Folios 206 al 209, tomo uno (01) Principal y Duplicado, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 2015. Dicha parcela consta de un área de terreno de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS (497,17 M2), y un área de construcción de CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CERO DOS CENTÍMETROS (168,02 M2), dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle 13, en Diecisiete con treinta y cinco metros lineales (17,35 ML). SUR: Solar y casa de Sucesión Alirio Moreno, en Dieciséis con Cuarenta Metros lineales (16,40 ML). ESTE: Solar y casa de Detzy Carvajal, en Veintinueve con Veintiséis metros lineales (29,26 ML). OESTE: Solar y casa de Vitza Hidalgo, en Veintiocho con noventa y siete metros lineales (28.97 ML). Según consta en el levantamiento y plano avalado por la Unidad de Catastro de la Alcaldía de Piritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, el cual es anexado a la solicitud. El inmueble en cuestión tiene las siguientes características: Fue construida de bloque, acabado con friso liso, electricidad inrena, techo de acerolit, piso liso, la misma está dividida de los siguientes ambientes: tres (3) dormitorios, una (1) sala de estar, cocina comedor, un (1) baño, una (1) ducha, un (1) lavamanos, puertas y ventanas de hierro, corredor abierto en fachada posterior, un (1) anexo construido con techo de zinc con soporte sobre la cerca perimetral, también construida de bloques con portón de láminas de hierro y rejas metálicas, con todos sus servicios básicos tales como electricidad, acueducto, cloacas, pavimento, aceras, alumbrado público. El cual alcanzó un valor de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (900,000 Bs.), que se traduce en: CINCO MIL OCHENTA Y CUATRO CON SERENTA Y CUATRO Unidades Tributarias (5084,74 U.T.) aproximadamente y careciendo de documento de propiedad sobre las expresadas Bienhechurías.
Por cuanto no ha habido oposición de terceros y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano JOEL ALBERTO GUARECUCO PÉREZ, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentaron: Constancia de adjudicación emanada de la Sindicatura Municipal Esteller, del Estado Portuguesa, Plano Castatral y Cédula Catastral emanado de la Alcaldía del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, Documento Origunal de Venta de Terreno debidamente Notariado, Constancia de Residencia y Ocupación emanada del Consejo Comunal del Barrio Limoncito, Piritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del solicitante y testigos, para que el solicitante se le provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. LILIA YELITZA VIZCAYA R La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 14.695-2017
LYVR/GSBE/memo
Hora: 11:18 am