REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Veintitrés (23) de Febrero del 2017.
206° y 157°
Visto el anterior el escrito de solicitud y sus anexos, presentada por el ciudadano: ANTERA ROSA BARRIOS GOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.638.222, domiciliada en la Calle 04, Casa Nº 09, Sector 3, Urbanización Gonzalo Barrios , Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ZULAIMA DEL CARMEN COLMENAREZ GOYO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.135.127, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 237.171; este Tribunal siendo la oportunidad para admitir la presente solicitud procede a realizar las siguientes consideraciones:
Alega el solicitante que: (…) Que nací el día Tres de Enero del año Mil Novecientos Sesenta y Seis (1966), en el Caserío Negrones Municipio Esteller y presentada el día Veintinueve de Noviembre de Mil Novecientos Sesenta y Seis (1966), en el Registro Civil del Municipio Esteller, quedando registrada bajo el Nº de Acta 842 y en el Libro de Nacimiento del Registro Principal del Estado Portuguesa, como se evidencia en copia fotostática expedida por el Abg. Jorge A. Segovia G. Registrador Principal Auxiliar de la Oficina Nº 401. Donde se incurrió en un error material en mi Segundo Nombre, quedando asentado como RAMONA, que es incorrecto, siendo lo correcto ROSA, como consta en los documentos que presento como medios de prueba tales como:Copia de mi Cedula de Identidad Nº 10.638.222, Copias de las Partidas de Nacimientos de mis Cuatro (4) hijos: (…) y copia fotostática con código Nº 38AA0GOA10G92 de fecha 02/12/1980 expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios del SAIME, en donde se evidencia cual es mi nombre correcto y con el cual he forjado una vida normal con todos los derechos y deberes civiles, mercantiles y judiciales con el nombre de ANTERA ROSA BARRIOS GOYO. (…).”
Finalmente, solicitó: “Al Tribunal a su digno cargo proceda Ordenar la rectificación de la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 842 de RAMONA, por ROSA, tal como aparece en los documentos presentados (…) ”.-
Ahora bien, señala el Artículo 145, de la Ley Orgánica de Registro Publico y del Notariado.
“La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta”
Asimismo; el Artículo 149 de la mencionada Ley nos explica “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
Según el Código de Procedimiento Civil en su artículo 341, una vez presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.


Por estas consideraciones, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, INADMITE la presente solicitud, por cuanto este juzgador considera que el caso aquí planteado puede ser resuelto por vía Administrativa.
EL JUEZ,



ABG. MIGUEL RAFAEL QUIÑÓNEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,




ABG. LEIDIS LAMEDA
Se cumplirá con lo ordenado. Conste,
Scria.-

Exp. N° 1.183/2017
yga.-