REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SOLICITUD Nº 1.055/2015.-
SOLICITANTES: WILIN ALFREDO SÁNCHEZ FALCÓN y LUISA YAMILET CALLES ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-14.540.084 y V-14.091.176 respectivamente, el primero de profesión u oficios Obrero y la segunda Ama de casa, domiciliados en el Barrio La Coromoto, calle Nº 02, Manzana Nº 05, parcela Nº 04, Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ERNIS DANIEL PERAZA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.271.857, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 242.288
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

NARRATIVA
En fecha: cinco (05) de diciembre de 2.016, los ciudadanos: WILIN ALFREDO SÁNCHEZ FALCÓN y LUISA YAMILET CALLES ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-14.540.084 y V-14.091.176 respectivamente, el primero de profesión u oficios Obrero y la segunda Ama de casa, domiciliados en el Barrio La Coromoto, calle Nº 02, Manzana Nº 05, parcela Nº 04, Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ERNIS DANIEL PERAZA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.271.857, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 242.288; solicitaron la Separación de Cuerpos basado en el
Artículo 189 del Código Civil vigente, alegando que en fecha Quince (15) de Septiembre de 2011, contrajeron matrimonio civil en la ciudad del Playón, Municipio Santa Rosalìa del Estado Portuguesa, según Acta de Matrimonio Nº 137, la cual anexan marcada con la letra “C”. Asimismo, manifiestan que fijaron su domicilio conyugal en el: Barrio La Coromoto, calle Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turen, del Estado Portuguesa. Aducen que su unión matrimonial en un principio fue armoniosa y feliz, pero últimamente han surgido una serie de desavenencias, las cuales suceden cada vez con más frecuencia, de tal forma que han concluido de que entre ellos ya es imposible la vida en común, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en separarse de cuerpos y bienes. Además señalan que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, y que no existen bienes de la comunidad conyugal a liquidar, en consecuencia ambas partes hacen constar que no tienen nada que reclamar por ningún concepto; motivo por el cual solicita a este Tribunal Decrete su Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil vigente y se les expida copia certificada de la presente solicitud y del acto que sobre la misma recaiga (folios 1 al 9).
En fecha: veinte (20) de octubre de 2.015, se le dio entrada al escrito de Solicitud de Separación de Cuerpos, quedando anotado bajo el Nº 1.055/2015 (folio 10).
En fecha: veintidós (22) de octubre de 2.015, fue admitido el escrito de Solicitud de Separación de Cuerpos, ordenándose la notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia Especializada en el Sistema de Protección del Niño, Niñas y del Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para lo cual se acordó librar exhorto (folios 11 al 13).
En fecha: dos (02) de marzo de 2.016, se recibió debidamente cumplida la comisión librada a los fines de la Representación Fiscal, la cual fue remitida por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (folios 14 y 15).
En fecha: nueve (09) de julio de 2015, se recibió escrito presentado por los ciudadanos: WILIN ALFREDO SÁNCHEZ FALCÓN y LUISA YAMILET CALLES ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-14.540.084 y V-14.091.176 respectivamente, el primero de profesión u oficios Obrero y la segunda Ama de casa, domiciliados en el Barrio La Coromoto, calle Nº 02, Manzana Nº 05, parcela Nº 04, Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ERNIS DANIEL PERAZA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.271.857, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 242.288, solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos presentada ante este Tribunal en Divorcio (folio 16).
MOTIVA
Este Tribunal para decidir observa:
Los cónyuges, YUDITH DEL VALLE CASTILLO SEGURA y LUIS ELIAS RODRIGUEZ GONZALEZ, manifestaron en el escrito de Separación de Cuerpos que han decidido separarse de cuerpos y que contrajeron matrimonio civil el día: Quince (15) de Septiembre de 2011, por ante la Oficina Nacional de Registro del Poder electoral, Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa, asentado en el Libro de Registro Civil del año 2011, en Acta de Matrimonio Nº 137, y que establecieron su domicilio conyugal en la Barrio La Coromoto, calle Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turen, del Estado Portuguesa. Asimismo, manifestaron que decidieron por mutuo y amistoso acuerdo en separarse de cuerpos y bienes; asimismo, ambas partes hacen constar que no tienen nada que reclamar por ningún concepto y que no procrearon hijos durante la unión conyugal. Ahora bien, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil (cito):
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
Establece el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.
En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1. Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2. Si optan por la separación de bienes.
3. La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero:
Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo:
La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.”
Asimismo, el primero y segundo aparte de artículo 185, del Código Civil, establece:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”

En el presente caso, ambos cónyuges, solicitaron mediante diligencia de fecha: treinta (30) de enero de 2017, inserta al folio (16), que la Separación de Cuerpos declarada por este Tribunal, según auto de fecha: Veintidós (22) de octubre de 2015, sea convertida en divorcio, en virtud de que desde esa fecha hasta la fecha de la solicitud de conversión, ha transcurrido más de un (01) año de separación sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación. Este Tribunal, por cuanto no ha habido ninguna objeción por parte del representante del Ministerio Publico; en consecuencia, se considera procedente la presente solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, tal como se declarará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por cuanto ha transcurrido MÁS DE UN (01) AÑO, hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, de conformidad con el Primer y Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil vigente y habiéndose cumplido en el caso que nos ocupa, con todas y cada una de las exigencias de la Ley, tal como lo manifiestan los cónyuges al momento de su comparecencia a este Tribunal; este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA A LOS CIUDADANOS: WILIN ALFREDO SÁNCHEZ FALCÓN y LUISA YAMILET CALLES ROJAS, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-14.540.084 y V-14.091.176 respectivamente, plenamente identificados en autos, desde el día: Quince (15) de Septiembre de 2011, contraído por ante la Oficina Nacional de Registro del Poder electoral, Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa, según consta de en Acta de Matrimonio Nº 137, asentado en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante ese año y que riela a los folios (5 y 6) de la presente solicitud.
ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. En Píritu, a los Tres (03) días del mes de Febrero de dos mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. MIGUEL RAFAEL QUIÑÓNEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,


ABG. LEIDIS LAMEDA

En esta misma fecha se publicó, siendo las 3:00 p.m., del día 03-02-2017. Conste,
Scria.-
Solicitud Nº 1.055/2015.
yga.-