REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Villa Bruzual, 14 de febrero de 2017
206º y 157°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, que por Distribución correspondió a este Tribunal, interpuesta por la ciudadana OLAIDA ROSA CORDOVA DE CARLINO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, estado civil casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.944.268; domiciliada en la Carrera 13 entre calles 9 y 10, N° 984-G, Barrio Obrero Sector I, de la Ciudad de Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa; asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO JOSÉ GUEVARA PIÑA, inscrito en el Inpreabogado Nº 159.229. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: SORANGEL ALEJANDRA COLMENAREZ Y RAFAEL LISANDRO IZQUIERDO QUIROZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.387.277 y V-17.945.979, respectivamente, civilmente hábiles y de su mismo domicilio.
Consta que la solicitante, construyo unas mejoras y bienhechurías, sobre un lote de terreno pertenecientes a los ejidos municipales ubicada en la carrera 13 entre calles 9 y 10, Barrio Obrero de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, comprendida con los siguientes linderos: NORTE: Solar y Casa de María Moreno, en 29,57 Metros Lineales, SUR: Solar y Casa de Aida Jimenez, en 29,33 Metros Lineales, ESTE: Solar y Casa de Agueda Cordoba, en 16,73 Metros Lineales. OESTE: Carrera 13, en 17,90; Metros Lineales, construida de la siguiente manera, paredes de bloque con friso liso, techo de zinc, piso de cemento pulido, pintura de caucho y óleo dividida en los siguientes ambientes: un (1) dormitorio, un (1) comedor, una (1) sala, un (1) baño, una (1) ducha, un (1) lavamanos, un (1) WC, una (1) cocina, cuatro (4) puertas de hierro, cuatro (4) ventanas basculante, con todos sus servicios básicos, tales como electricidad, acueducto, cloacas, pavimento, aceras y alumbrado público, con un área de terreno de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TRES CENTÍMETROS (345,03 M2) y con una área de construcción de CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS (145,31 M2), según consta en plano de inmueble Nº 18-03-08-10, emitida por la Oficina de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Esteller Estado Portuguesa, de fecha marzo del año dos mil dieciséis (2016).-
Que ha invertido la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 5.500.000°°) equivalentes a TREINTA Y UN MIL SETENTA Y TRES CON CUARENTA Y CUATRO (U.T 31.073,44) Unidades Tributarias.
Por cuanto, no ha habido oposición de terceros y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana OLAIDA ROSA CORDOVA DE CARLINO, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó, copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante, Constancia De Adjudicacion, Plano de Inmueble y Cédula Catastral emitidos por la Oficina de Catastro del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, constancia de ocupación de la solicitante emitida por el consejo comunal, Certificado de solvencia N° 54436, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Provisoria,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO.
El Secretario Suplente,
Abg. ALEXIS J. PERAZA L.
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m), se publicó y registró la decisión que antecede. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste
Solicitud Nº 203-2017
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