REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 17 de febrero del 2017.
206° y 157°
Visto el escrito de fecha 15/02/2017, cursante al folio 37 de la pieza II, del presente expediente, presentado por el abogado PEDRO JOSE GUEVARA PIÑA, con Inpreabogado N° 159.229, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, donde Apela del auto dictado por este Tribunal en fecha 13-02-2017, quien textualmente señala: “que este Tribunal dejo sentado que la subsanación del defecto de forma lo hizo la parte actora de forma tempestiva y negó la extinción del proceso. Por cuanto, consideró que lo interpuso el escrito dentro de los cinco (5) días a partir de la publicación de la sentencia de las cuestiones previas. De la certificación del computo de días de despacho que consta en autos, se evidencia que la aparte actora subsano fuera del lapso establecido, es decir, en forma extemporánea y en consecuencia solicito la extinción del proceso”.
Al respecto, esta Juzgadora pasa hacer un llamado de atención al abogado PEDRO JOSE GUEVARA PIÑA, antes identificado, para que en lo sucesivo se abstengan de realizar apelaciones sobre incidencias surgidas de juicios breves, incidencias que no ponen fin al proceso y sobre las cuales no debe permitirse apelación, en virtud de que en reiteradas oportunidades han ejercido este recurso de apelación y no es procedente en decisiones de Cuestiones Previas conforme lo señala el articulo 357 del Código de Procedimiento Civil: que señala:
“Las decisiones del Juez sobre las defensas Previas a que se refieren los ordinales 2,3,4,5,6 y 7 del articulo 346, no tendrá apelación”.
Por lo tanto, en aras de la celeridad de la administración de justicia, lo cual estamos los jueces y juezas de Venezuela, llamados a preservar, de conformidad con el articulo 26 constitucional, ajustado este criterio, con la sentencia de fecha 09 de diciembre 2016 del Juzgado Superior en lo civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y que aparece agregada a este mismo expediente a los folios 13 al 18 II Pieza, y a fines de, igualmente, preservar el debido proceso y el derecho a la defensa de rango constitucional, en consecuencia no se escucha la apelación interpuesta. Así se decide.
La Jueza Provisoria,
Abg. TAMARI GUTIERREZ O
El Secretario Suplente,
Abg. ALEXIS J. PERAZA L
Solicitud Nº 059-2016.
TGO/AP
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