REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SOLICITUD: 113-2015
SOLICITANTES: XIOMARA DEL CARMEN MEDINA ROA y JOSE GREGORIO QUEVEDO, ambos cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.731.031 y V-11.081.446, respectivamente, en la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: JHON ALEXI GOMEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.068.867, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 250.257, de este domicilio.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 14 de diciembre de 2015, se recibió por distribución, escrito presentado por los ciudadanos: XIOMARA DEL CARMEN MEDINA ROA y JOSE GREGORIO QUEVEDO, antes identificados, mediante el cual solicitan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil. Alegan los solicitantes que en fecha 07 de Junio de 2012, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, según se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 77, acompañada a la solicitud.
Igualmente alegan, que fijaron su último domicilio conyugal en el Caserío Chorrerones, calle principal, casa S/N, del Municipio Turén, Estado Portuguesa, donde convivieron por tres (3) años y seis (6) meses, produciéndose una separación, sin haber logrado reconciliarse, al punto que en la actualidad les ha resultado imposible la vida en común; que durante su unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.
La presente solicitud, fue admitida con todos los pronunciamientos de ley en fecha 15 de diciembre 2015, en tal sentido, este Tribunal declaró la separación en los términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil. (f. 06).
En fecha 19 de enero de 2017, mediante escrito el ciudadano JOSE GREGORIO QUEVEDO, debidamente asistido de abogado por ante la Secretaría de este Tribunal, solicitó la conversión en divorcio. (f. 07).
En fecha 24 de enero de 2017, el Tribunal ordena la citación de la representante de la Fiscalía IV del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante boleta, consta en autos la citación practicada. (f. 8 al 11).
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos: XIOMARA DEL CARMEN MEDINA ROA y JOSE GREGORIO QUEVEDO, ya identificados, decretada por este mismo Órgano Jurisdiccional en fecha 15 de diciembre de 2015, según lo establecido en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con lo pautado en el artículo 184 eiusdem.
SEGUNDO: Se declara DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los solicitantes, en fecha 07 de junio de 2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, tal como se evidencia del Acta N° 77.
TERCERO: Líbrese los oficios correspondientes
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los Veintiuno (21) días del mes de Febrero de dos mil dieciséis.
Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO. EL SECRETARIO SUPLENTE
. Abg. ALEXIS J. PERAZA L
En esta misma fecha, siendo las Donce y treinta de la mañana (12:30 a.m), se publicó y registró la decisión que antecede.
Conste;
. EL SECRETARIO SUPLENTE
. Abg. ALEXIS J. PERAZA L
Solicitud N° 113-2015
TGO/AP
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