REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Villa Bruzual, 21 de Febrero de 2017
206º y 157°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, que por Distribución correspondió a este Tribunal, interpuesta por el ciudadano RAUL RAMON SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.199.230; domiciliado en la Avenida 3, casa s/n, Barrio Nuevo, Villa Bruzual Municipio Turén del Estado Portuguesa; asistido por el Abogado en ejercicio DIOSMAR DAVID MENDOZA AMAYA, inscrito en el Inpreabogado Nº 262.275. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: AIXA DESIREE MENDOZA CHIRINOS y ORLANDO JOSE ROJAS HEREDIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-22.108.310 y V-19.052.629, respectivamente, civilmente hábiles y de su mismo domicilio.
Consta que la solicitante, construyo unas mejoras y bienhechurías, sobre un lote de terreno pertenecientes a los ejidos municipales ubicada en la Avenida 3, casa s/n, Barrio Nuevo, Villa Bruzual Municipio Turén del Estado Portuguesa; comprendida con los siguientes linderos: NORTE: Solar y Casa de Julio Barreto, en 25,00 Metros Lineales, SUR: Solar y Casa de Humberto Ordoñez, en 29,00 Metros Lineales, ESTE: Solar y Casa de Bismary Ramos, en 15,50 Metros Lineales. OESTE: Avenida Nro 03 Barrio nuevo, que es su frente, en 15,00; Metros Lineales, construida de la siguiente manera, paredes de bloque frisadas, techo de laminas de zinc, cercada totalmente en su contorno con bloques de cemento y en el frente con ventanas de hierro y vidrios, piso de cemento pulido, dividida en los siguientes ambientes: una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, una (1) habitación, tres (3) baños, tres (3) puertas de hierro ,ventanas de hierro con vidrios, un (1) garaje con portón de hierro, un (1) porche, un (1) corredor, con todos sus servicios eléctricos y sanitarios, con un área de terreno de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (398,00 M2) y con una área de construcción de DOCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS (262,91 M2), según consta en Cedula Catastral Nº 18-14-01-U00-006-018-022, emitida por la Oficina de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turen Estado Portuguesa, de fecha 21 de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016).-
Que ha invertido la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000°°) equivalentes a DIECISEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T 16.949,15) Unidades Tributarias.
Por cuanto, no ha habido oposición de terceros y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano RAUL RAMON SANCHEZ RODRIGUEZ, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó, copia fotostática de la Cédula de Identidad del solicitante, Constancia De Adjudicación, Plano de Inmueble y Cédula Catastral emitidos por la Oficina de Catastro del Municipio Turen del Estado Portuguesa, constancia de ocupación del solicitante emitida por el consejo comunal, Certificado de solvencia N° 12094, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Provisoria
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO.
El Secretario Suplente
Abg. ALEXIS J. PERAZA L.
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m), se publicó y registró la decisión que antecede. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ______________ ( ) folios útiles.- Conste
Solicitud Nº 204-2017
TGO/AP
|