REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Villa Bruzual, 23 de Febrero de 2017
206º y 158°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, que por Distribución correspondió a este Tribunal, interpuesta por el ciudadano PAUSIDES DEL CARME LOPEZ, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 1.108.245; domiciliado en la calle principal del Barrio Patio Grande, Parroquia Villa Bruzual del Municipio Turén del Estado Portuguesa; asistido por el Abogado en ejercicio ORLANDO JOSE COLMENAREZ YEPEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 165.513. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: FRANCISCO JESUS COLMENAREZ e YLDEMARO RAFAEL ALVARADO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.866.389 y V-1.128.247, respectivamente, civilmente hábiles y de su mismo domicilio.
Consta que el solicitante, construyo unas mejoras y bienhechurías, sobre un lote de terreno pertenecientes a los ejidos municipales ubicada en la Calle Principal del Barrio Patio Grande, Parroquia Villa Bruzual del Municipio Turén del Estado Portuguesa; comprendida con los siguientes linderos: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de Patricio Merlo, en 17,05 Metros, SUR: Calle principal Barrio “Patio Grande” (Que es su frente), en 12,20 Metros, ESTE: Bienhechurías que son o fueron de Pausides López, en 42,75 Metros. OESTE: Multi-Servicio “Patio Grande” en 49,15 Metros, construida de la siguiente manera, paredes de bloques de cemento, piso de cemento, tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) lavadero, con todos sus servicios eléctricos y sanitarios, con un área de terreno de SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (644,49 M2) y con una área de construcción de CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (184,80 M2), según consta en Cedula Catastral Nº 18-14-01-U00-006-002-035, emitida por la Oficina de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turen Estado Portuguesa, de fecha 17 de enero del año dos mil diecisiete (2017).-
Que ha invertido la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000°°) equivalentes a DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y OCHO Unidades Tributarias (U.T 2259,88).

Por cuanto, no ha habido oposición de terceros y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano PAUSIDES DEL CARMEN LOPEZ, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó, copia fotostática de la Cédula de Identidad del solicitante, Certificado de Empadronamiento, Cédula Catastral y Plano de Mensura, emitidos por la Oficina de Catastro del Municipio Turen del Estado Portuguesa, constancia de residencia del solicitante emitida por el consejo comunal, Certificado de solvencia N° 12260, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Jueza Provisoria

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO.


El Secretario Suplente

Abg. ALEXIS J. PERAZA L.








En esta misma fecha, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m), se publicó y registró la decisión que antecede. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ______________________ ( ) folios útiles.- Conste






Solicitud Nº 205-2017
TGO/AP