REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 02 de febrero de 2017
Años 206º y 157º
Visto el Documento de Transacción Extrajudicial, presentado el Abogado EULALIO CANELON ESPINOZA, inpreabogado Nº 61.775, titular de la cédula de identidad N° 10.135.395, en condición de apoderado judicial de los ciudadanos WASIM SNIH AL SANEIH, SABER SNIH AL SNEIH, SAID SANIH AL SNEIH, y SOHAM AL SNIH AL SNIH parte actora de la presente causa, y por la parte demandada el Abogado GEORGES GHARGHOUR, titular de la cédula de identidad N° 9.844.478, inpreabogado Nº 66.812, en condición de Apoderado Judicial de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL PARIS MODA, C.A, representada por el ciudadano IBRAHIM FAKIH, todos plenamente identificados en autos, transacción que fue realizada por las partes ante la Notaria Segunda de Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 14 de Noviembre de 2016, quedando anotado bajo Nº 31, Tomo 66 Folios 121 al 124, en el cual suscribieron en el particular segundo que la parte demandada desiste del Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 26 de Julio de 2016 y publicada el 09 de Agosto de 2016, así mismo la demandada acepta todo y cada uno de los hechos expuesto por los demandante en el libelo de la demanda. En el particular Tercero acuerdan establecer el día 28 de Febrero de 2017, como la fecha de entrega y desocupación del inmueble objeto de la presente demanda y en caso de incumplimiento la parte demandante tendrá derecho a solicitar la ejecución forzosa de la sentencia para la entrega material del inmueble sin necesidad de notificación alguna, ratifican que el contrato de arrendamiento venció el día 17 de octubre de 2013. Ambas partes solicitan al Tribunal la Homologación de la Transacción y se de por terminado el procedimiento.
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la TRASACCION efectuada por las partes antes identificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, una vez conste en autos el cumplimento de lo establecido en la referida Transacción se ordena el archivo del presente expediente.
LA JUEZ,
ABG. TANY J. FERNANDEZ A.
La Secretaria,
Abg. Solger Colmenares
TJFA/lc
Causa Nº 2064-2015
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