REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 20 de Febrero de 2017
Años 206º y 157º
I
CAUSA Nº 2150-2016
PARTES: JOSÉ PASTOR MARTINEZ ESPINOZA Y MARYORIS CAROLINA HERNANDEZ CONDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.448.675 y 14.541.987
ABG. ASISTENTE: DORKA YESENIA RODRÍGUEZ DE CARRIZO, titular de la cédula de identidad Nº 13.185.613, inpreabogado Nº 80.704.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA
JUEZ: ABG. TANY J. FERNANDEZ A.
II
Se inició la presente causa por solicitud de Divorcio 185 A, admitida por este Tribunal en fecha 04 de Diciembre de 2016, presentada por los ciudadanos JOSÉ PASTOR MARTINEZ ESPINOZA Y MARYORIS CAROLINA HERNANDEZ CONDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° N° 12.448.675 y 14.541.987, asistidos en este acto por el Abogado DORKA YESENIA RODRÍGUEZ DE CARRIZO, titular de la cédula de identidad Nº 13.185.613, inpreabogado Nº 80.704.
Afirman los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha 19 de Diciembre de 2003, tal como consta de Acta de Matrimonio Nº 59, anexa a la presente solicitud, que anexamos marcada “A”, manifestaron que su ultimo domicilio conyugal lo establecieron en la calle 8, sector 3, casa Nº 12 de la Urbanización 24 de Julio el Municipio Araure del Estado Portuguesa, así mismo manifestaron que durante la unión conyugal no procrearon hijos ni bienes gananciales que se deban liquidar, que se encuentran separados de hecho desde el 15 de Agosto de 2007, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 –A, del Código Civil, solicitan se declare la Disolución de Vinculo Conyugal que los une.
La solicitud fue admitida en la fecha anteriormente señalada y fue debidamente notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, no constando en autos oposición alguna por ninguna de las partes así como por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se Declara.
El Tribunal deja constancia, que los solicitantes alegaron que durante su unión no adquirieron bienes de fortuna.
III
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JOSÉ PASTOR MARTINEZ ESPINOZA Y MARYORIS CAROLINA HERNANDEZ CONDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° N° 12.448.675 y 14.541.987, asistidos en este acto por el Abogado DORKA YESENIA RODRÍGUEZ DE CARRIZO, titular de la cédula de identidad Nº 13.185.613, inpreabogado Nº 80.704, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos ante la por ante la Prefectura Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha 19 de Diciembre de 2003, tal como consta de Acta de Matrimonio Nº 59, anexa a la presente solicitud.
No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los 20 días de Febrero de 2017, Años: 206.° de la Independencia y 157.° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. TANY J. FERNANDEZ A.
La Secretaria,
Abg. Solger Colmenares
Siendo las 9.50 de la mañana se publico la presente decisión.
Conste:
COLMENARES/SECRETARIA
TJFA/lc
Causa Nº 2150-2016
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