Expediente Nº 2.153-2.016
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: KATTY JOSEFA LINARES MARTINEZ Y JUAN ANTONIO GUILLERMO SALAZAR ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.567.372 y V-7.178.109 respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio EDGAR JOSÉ PÉREZ MENDOZA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.732.087 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 189.863.
Afirman los solicitantes que en fecha 28 de Noviembre del año 1.986 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Páez (denominado actualmente Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa), conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº 435, que acompañan marcada con la letra “A” número de folio (2), que durante la unión procrearon dos (2) hijos, que llevan por nombres: STEPHANY KATHIANA GUILLERMO LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.389.492, según consta en copia certificada de partida de nacimiento Nº 682; y JEANLOIS DAVID GUILLERMO LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.019.284, según consta en copia certificada de partida de nacimiento Nº 392. Y que el último domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización San Francisco, calle los malabares, casa Nº 72 de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde el mes de Marzo del año 2.009, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida el día 13 de Diciembre de 2.016 y consta al folio número ocho (8), y en fecha 25 de Enero de 2.017 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde el mes de Marzo del año 2.009 y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos KATTY JOSEFA LINARES MARTINEZ Y JUAN ANTONIO GUILLERMO SALAZAR ya identificados, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído por ante la Prefectura del Distrito Páez (denominado actualmente Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa), conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº 435, que acompañan marcada con la letra “A” número de folio dos (2).
No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales, al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua a los 21 días del mes de Febrero de Dos Mil Diecisiete Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. TANY J. FERNÁNDEZ A.
La Secretaria,
Abg. Solger G. Colmenares T.
En la misma fecha siendo las 09:26 de la mañana se publica la presente decisión.
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