EXP. NRO.2156-2016

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS TORREALBA MUJICA Y OLEIDA JOSEFINA SUAREZ ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V- 14.426.361 y V- 13.226.621, de este domicilio asistido por la Abogada: MARIA MILAGROS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado con los Nros. 190.229 de este domicilio.

Afirman los solicitantes que en fecha 17 de Enero de 2000, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nro. 04. Así mismo manifiestan que no procrearon, que el último domicilio conyugal lo fijaron en la Fey Alegría, avenida 54, casa numero 25f-15 de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida el 16 de Diciembre de 2016 y consta al folio número cinco (05) y que en fecha 27 de Enero de 2017 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con
Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separado desde hace años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: JUAN CARLOS TORREALBA MUJICA Y OLEIDA JOSEFINA SUAREZ ARANGUREN. SE DICTO SENTENCIA DEFINITIVA CON LUGAR, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído en fecha 17 de Enero de 2000, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nro. 04. No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los veintiún días del mes de Febrero de Dos mil Diecisiete Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.








LA JUEZ,



ABG. TANY J, FERNANDEZ A,

La Secretaria,


Abg. Solger G. Colmenares T.

En la misma fecha siendo las 09:02 de la mañana se publica la presente decisión.

-CONSTE:


Colmenares/ SECRETARIA

AAM/ dg


Causa Nº 2156-2016