Expediente Nº 2.161-2.017
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: EDITH BEATRIZ RODRÍGUEZ Y WILFREN ARTURO BECERRA RODRIGUEZ ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.547.494 y V-4.669.668 respectivamente, domiciliados en la calle principal del Caserío Choro Gonzalero del Municipio Esteller del Estado Portuguesa y asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JOEL ANTONIO LINAREZ LUGO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.282.427 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 161.234.
Afirman los solicitantes que en fecha 08 de Mayo del año 1.985 contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº 188, que acompañan marcada con la letra “A” número de folio cuatro (4), que durante la unión procrearon tres (3) hijos, que llevan por nombres: ADNIRLE HAIMETH BECERRA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.584.146, WILLIENIS MARIANA BECERRA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.166.244 y WILFREN ARTURO BECERRA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.158.445. Y que el último domicilio conyugal lo fijaron en la Calle principal de la Comunidad Gonzalo Barrios del Municipio Páez, Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde el mes de Febrero del año 2.000, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida el día 25 de Enero de 2.017 y consta al folio número siete (7), y en fecha 30 de Enero de 2.017 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde el mes de Febrero del año 2.000 y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos EDITH BEATRIZ RODRÍGUEZ Y WILFREN ARTURO BECERRA RODRIGUEZ ya identificados, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído por ante el Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº 188, que acompañan marcada con la letra “A” número de folio cuatro (4).
No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales, al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua a los 22 días del mes de Febrero de Dos Mil Diecisiete Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. TANY J. FERNÁNDEZ A.
La Secretaria,
Abg. Solger G. Colmenares T.
En la misma fecha siendo las 11:30 de la mañana se publica la presente decisión.
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