REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, 23 de Febrero de 2017
Años: 206° y 157°


Visto el escrito presentado por el ciudadano YVAN E. CASTRO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.947.973, en condición de consignatario y el ciudadano DANIEL ANDRES NAFORFY PATAK, titular de la cédula de identidad Nº 11.546.080, en condición de Beneficiario de la presente consignación, asistidos por la Abogada MARIA DEL VALLE COLINA SANCHEZ, inpreabogado Nª 262.537. En el referido escrito inserto a los folios 133 y 134), manifiestan que celebran TERMINO Y FINIQUITO DEL CONTRATO suscrito entre ambas partes en fecha 01 de febrero de 2004, acuerdan la restitución material del inmueble dentro de los treinta (30) días continuos de la transacción realizada y así mismo solicitan el retiro de la consignaciones efectuadas ante este Tribunal en la cuenta bancaria Nº 0175-0059-71-0061619947. En consecuencia este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la Transacción suscrita por las partes, en los términos expuesto con el carácter de cosa juzgada en los términos expuesto con el carácter de cosa juzgada y una vez conste en autos el cumplimiento de lo convenido en autos se ordenara la entrega de los cánones depositados así como el archivo del presente expediente.
LA JUEZ,

Abg. TANY J. FERNANDEZ A.
LA SECRETARIA,

ABG. SOLGER COLMENARES T.


CSG. N° 278-2013
TJFA/lc