REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 03 de febrero de 2017
Años 206º y 157º
I
PARTES: MARICELA COROMOTO BLANCO DE MADRIZ y FERNANDO JOSÉ MADRIZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.947.231 y 3.858.256
ABG. ASISTENTE: ROSA M. GARCIA C. inpreabogado Nº 250.713, titular de la cédula de identidad Nº 5.942.319.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA
JUEZ: ABG. TANY J. FERNANDEZ A.
II
Se inició la presente causa por solicitud de Divorcio 185 A, admitida por este Tribunal en fecha 16 de Mayo de 2016, presentada por los ciudadanos MARICELA COROMOTO BLANCO DE MADRIZ y FERNANDO JOSÉ MADRIZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.947.231 y 3.858.256, debidamente asistido por la Abogada ROSA M. GARCIA C. inpreabogado Nº 250.713, titular de la cédula de identidad Nº 5.942.319.
Afirman los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, tal como consta de Acta de Matrimonio Nº 98 anexa a la presente solicitud, que anexamos marcada “A” en fecha 28 de Abril de 1998, manifestaron que su ultimo domicilio conyugal lo establecieron en la avenida 24 entre calles 9 y 10 del edificio Leo, Piso 2 apartamento Nº 3, del Municipio Araure del Estado Portuguesa, así mismo que durante la unión conyugal procrearon (1) hija de nombre MARY FERNANDA MADRIZ BLANCO, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.339.395, que durante la unión conyugal adquirieron bienes que liquidar, que se encuentran separados de hecho desdel 13 de Enero de 2009, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 –A, del Código Civil, solicitan se declare la Disolución de Vinculo Conyugal que los une.

La solicitud fue admitida en la fecha anteriormente señalada y fue debidamente notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, no constando en autos oposición alguna por ninguna de las partes así como por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se Declara.
El Tribunal deja constancia, que los solicitantes alegaron que durante su unión adquirieron bienes de fortuna, de los cuales este Tribunal no emite pronunciamiento alguno.
Por lo razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MARICELA COROMOTO BLANCO DE MADRIZ y FERNANDO JOSÉ MADRIZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.947.231 y 3.858.256, debidamente asistido por la Abogada ROSA M. GARCIA C. inpreabogado Nº 250.713, titular de la cédula de identidad Nº 5.942.319, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos ante la Prefectura Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, tal como consta de Acta de Matrimonio de Acta de Matrimonio Nº 98 anexa a la presente solicitud, que anexamos marcada “A” en fecha 28 de Abril de 1998.
No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los 03 días de Febrero de 2017, Años: 206.° de la Independencia y 157.° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. TANY J. FERNANDEZ A.
La Secretaria,
Abg. Solger Colmenares

TJFA/lc
Causa Nº 2123-2016