REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 10 de febrero de 2017
206º y 157º
En horas de despacho del día de hoy, 10 de Febrero de 2017, siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), día y hora fijados por este Juzgado para que tenga lugar el acto de audiencia oral y pública de la demanda de reclamo por deficiencia en la prestación del servicio público prestado por la Empresa HIDROLOGICA SOCIALISTA DE PORTUGUESA (HIDROSPORTUGUESA) en la persona de su Presidente RENNY MONTILLA, con sede en la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, interpuesta por los ciudadanos: NICOLÁS HUMBERTO VARELA, JUAN CARLOS SALAZAR ABREU, JUAN CARLOS SALAZAR MARTÍNEZ, Y JOHAN ARTURO UNDA CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad número V-4.200.038, V-7.599.254, V-20.641.509 y V-20.812.853, abogados, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 32.422, 185.539, 231.478 y 261.778, respectivamente y domiciliados en la calle 6, entre Avenidas 22 y 23 Edificio Bella Vista, 2do Piso, local 8, diagonal al Edificio del Concejo Municipal de Araure, de la ciudad de Araure, estado Portuguesa, contra la empresa HIDROLOGICA SOCIALISTA DE PORTUGUESA (HIDROSPORTUGUESA), con sede en la ciudad de Acarigua, Municipio Páez, estado Portuguesa.
Hecho el anuncio de Ley a las puertas de este Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de las partes.
Por la parte accionante, se encuentran presente los ciudadanos NICOLÁS HUMBERTO VARELA, JUAN CARLOS SALAZAR ABREU, JUAN CARLOS SALAZAR MARTÍNEZ, Y JOHAN ARTURO UNDA CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad número V-4.200.038, V-7.599.254, V-20.641.509 y V-20.812.853, abogados, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 32.422, 185.539, 231.478 y 261.778, respectivamente.
Por la parte accionada, se encuentra presente la ciudadana YAURI FABIOLA DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número v-17.866.189, abogada, debidamente Inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 150.998, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa HIDROLOGIA SOCIALISTA DE PORTUGUESA (HIDROSPORTUGUESA), con sede en la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa.
Asimismo, se encuentra presente el Abogado JOSÉ ANGEL MOGOLLON NAVARRO, titular de la cédula de identidad número 18.131.323, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 138.445, en su condición de Fiscal 31° Nacional en Materia Contencioso Administrativo y Tributario del Ministerio Público.
Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez MIRIAM SOFIA DURAND SANCHEZ, declarando abierto el acto y expone a las partes el objeto de la audiencia oral y manifiesta los términos en que había quedado trabada la litis. Seguidamente el Juez insta a la conciliación entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de tal manera, se deja constancia que las partes llegaron a un acuerdo.
Posteriormente, el Juez indica a las partes que su exposición oral será de diez (10) minutos, posteriormente, de ser solicitado, se concederá un lapso de cinco (5) minutos para ejercer su derecho a réplica y contrarréplica; sin estar permitido leer, realizar citas bibliográficas o doctrinarias, ni hacer uso de cualquier medio escrito; concluidas las exposiciones de las partes la representación del Ministerio Público podrá exponer lo que considere pertinente en la presente demanda de reclamo por deficiencia en la prestación del servicio público de agua, conforme al artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se instó a las partes, que de promover pruebas, las consignaran al finalizar sus respectivas exposiciones, haciendo uso de quince (15) minutos para que la contraparte, conjuntamente con el representante del Ministerio Público, tenga oportunidad para ejercer el contradictorio correspondiente.
De seguida se le concedió el derecho de palabra a la parte demandante Abg. Nicolás Humberto Varela, ya identificado, quien expone sus alegatos en los siguientes términos: “Las partes querellantes estamos totalmente de acuerdo en que el servicio del agua ha sido reestablecido, funciona con normalidad, y a los fines de llegar a un entendimiento usando los medios alternativos de resolución de conflicto y de justicia solicitaríamos a la parte querellada que se coloque una vigilancia o un apostamiento policial en dicha sala de la bomba o en la misma Hidrológica, por medio de su presidente que ha declarado en prensa, el hurto de las bombas, de los cables y la obstrucción que realizan algunas personas de una manera mal sana introduciendo botellas plásticas en las tuberías para dañar la bomba, es todo.” Posteriormente, se le concedió la palabra a la parte demandada debidamente representada por su apoderada judicial Abg. Yauri Duarte Villegas, ya identificada, quien igualmente expone que siendo la oportunidad legal propone en este mismo acto la conciliación, en los términos siguientes: “Ratifico información mediante escrito que consigne en días anteriores donde manifiesto que mi representada en estos momentos no cuenta con los recursos necesarios para contratar una empresa de seguridad, no obstante se solicitó la colaboración al cuerpo de seguridad que funciona adyacente a la zona donde se encuentra la toma de agua ( sala de bomba), los cuales respondieron que ellos nos prestarían la colaboración siempre y cuando se realice el debido procedimiento mediante escrito a la Comandancia de la Policía del estado Portuguesa, consignaré la debida respuesta en los días próximos al momento de obtener la respuesta del mismo cuerpo policial, es todo.”
Finalmente, el Fiscal 31° Nacional en Materia Contencioso Administrativo y Tributario del Ministerio Público presentó su opinión, y expone: “Visto el llamado a la conciliación realizado por el Tribunal y tomando en consideración la disposición de ambas partes de llegar a un acuerdo a fin de solucionar el conflicto planteado el Ministerio Público solicita al Tribunal homologue el acuerdo realizado en el entendido que la empresa HIDROSPORTUGUESA se compromete a realizar todas las gestiones necesarias a fin de garantizar la seguridad en la Sala de bombas de la Quebrada de Araure y así asegurar la continuidad del servicio de agua en las ciudades de Acarigua y Araure en el estado Portuguesa; Asimismo, solicito a este honorable Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo acordado oficie a la Comandancia de la Policía del estado Portuguesa a los fines de que tengan conocimientos del mismo, sin que ello implique que la empresa demandada haga las gestiones correspondientes para lograr el apostamiento policial, es todo“. Por último, toma nuevamente la palabra la Juez MIRIAM SOFÍA DURAND SANCHEZ, quien expresa que, de conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 71 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que consagran la conciliación como fórmula de solución anticipada, se declara terminado el acto en virtud de la conciliación expresada por las partes. En consecuencia procede a Homologar el acuerdo suscrito entre las partes. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman,
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
Las partes demandantes,
Abg. Nicolás Humberto Varela Abg. Juan Carlos Salazar Abreu,
Abg. Juan Carlos Salazar Martínez Johan Arturo Unda Castañeda,
La Apoderada Judicial de la parte demandada,
Abg. Yauri Fabiola Duarte Villegas.
El Fiscal 31° del Ministerio Público,
José Ángel Mogollón Navarro
La Secretaria;
Abg. Aura estela Rangel Romano
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