REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 10 de Febrero de 2017
Años: 206° y 157°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: MARÍA MAGDALENA AGRAI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.045.704, debidamente asistida por el abogado Eusebio Emisael Gímenez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 122.464, mediante la cual solicita se le declare a la solicitante MARÍA MAGDALENA AGRAI y a los ciudadanos: María silvina Agraez, Carmen Gisela Agraez de Colmenarez, Francisco Antonio González Agraez, Ana Dominga Agray, Olga María Agray, José Narciso Agray y Soraida Ramona Agrai de Mendoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.603.759, V-5.364.284, V-4.609.919, V-5.364.193, V- 5.369.992, V-5.946.119 y V-7.599.184, respectivamente, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de el de-cujus González Campero Pedro, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-318.721, quien falleció (ab intestato), el 12 de Agosto del dos mil catorce (12-08-2014), según consta en el acta de defunción N° 898. Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentará la parte interesada.
Consta en autos acta de defunción, emanada del Registro Civil Electoral del Municipio Araure, Estado Portuguesa, según acta signada bajo el N° 898, de el causante GONZÁLEZ CAMPERO PEDRO; Testamento Original debidamente registrado ante la Notaria Pública de Araure, que corre al folio 06 al folio 10 y copias fotostática simple de la ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, que corre al folio 11 al folio 22, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, copia fotostática simple de declaración sucesorial emanada de el SENIAT bajo el N° de expediente 0002-2015, N° de declaración DS-99032-Nro-1590001132, que corre al folio 23 al folio 35, copia fotostática simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos: María Magdalena Agrai María silvina Agraez, Carmen Gisela Agraez de Colmenarez, Francisco Antonio González Agraez, Ana Dominga Agray, Olga María Agray, José Narciso Agray y Soraida Ramona Agrai de Mendoza.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: García Hernández Oswaldo José, Dudamel Ortega Raiza de Jesús y Pinto Hernández Elizabeth, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.107.632, V- 23.959.552 y V-16.567.418, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARÍA SILVINA AGRAEZ MARÍA MAGDALENA AGRAI, CARMEN GISELA AGRAEZ DE COLMENAREZ, FRANCISCO ANTONIO GONZÁLEZ AGRAEZ, ANA DOMINGA AGRAY, OLGA MARÍA AGRAY, JOSÉ NARCISO AGRAY Y SORAIDA RAMONA AGRAI DE MENDOZA, su condición de cónyuge e hijos, respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el causante: GONZÁLEZ CAMPERO PEDRO, vocación hereditaria que les viene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Aura Estela Rangel Romano.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste. Secretaria.
Solicitud N° S-337-2016
Katty.