REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua 13 de febrero de 2017
Años: 206° y 157°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano: LORENZO JOSÉ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.660.433, debidamente asistido por el abogado EMIGIDIO PAUL BAEZ ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.141, mediante la cual solicita se le declare al solicitante LORENZO JOSÉ RODRIGUEZ, y a los ciudadanos, EDGAR ARSENIO RODRÍGUEZ, FREDDY JOSÉ RODRÍGUEZ, WILLIAMS ANTONIO RODRÍGUEZ, BERMILIO ANTONIO RODRÍGUEZ (difunto), ROSA ISELA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros., V-8.660.433, V-10.140.997, V-5.955.327, V-7.542.275, V-8.656.974, y V-8.660.430, respectivamente, en sus condiciones de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus ONOFRE DEL CARMEN RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-3.869.898, quien falleció (ab-intestato), el tres de febrero del dos mil dieciséis (03-02-2.016), según consta en el acta de defunción N° 03. Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentará la parte interesada.
Consta en autos copia certificada del acta de defunción N° 03, de la ciudadana ONOFRE DEL CARMEN RODRIGUEZ, emanada del Registro Civil del Municipio Araure estado Portuguesa; copia certificada de la partida de nacimiento N° 1363, del ciudadano EDGAR ARSENIO RODRIGUEZ, emanada del Registro Principal Civil del estado Portuguesa; copia certificada de la partida de nacimiento N° 283, del ciudadano Freddy José Rodríguez, emanada del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa; copia certificada de la partida de nacimiento N° 284, del ciudadano Williams Antonio Rodríguez, emanada del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa; copia certificada de la partida de nacimiento N° 759, del ciudadano Bermilio Antonio Rodríguez, emanada del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa; copia certificada de la partida de nacimiento N° 1.362, de la ciudadana Rosa Isela Rodríguez, emanada del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa; copia certificada de la partida de nacimiento N° 1.361, del ciudadano Lorenzo José Rodríguez, emanada del Registro Principal Civil del Estado Portuguesa; copia certificada del acta de defunción N° 08, del ciudadano BERMILIO ANTONIO RODRIGUEZ, emanada de la Coordinadora del Registro Civil de la Parroquia Río Acarigua del Municipio Araure estado Portuguesa; copia certificada de la partida de nacimiento N° 1.835, del ciudadano IYOAR ANTONIO RODRÍGUEZ NIZA, emanada del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa; copia certificada de la partida de nacimiento N° 2.062, de la ciudadana BERMILETH ELENA RODRÍGUEZ NIZA, emanada del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa.-
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: CORDERO LISCANO JUAN DE DIOS y LEAL JUAN SEGUNDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.128.059 y V-4.987.512, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.-
Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: LORENZO JOSÉ RODRÍGUEZ, EDGAR ARSENIO RODRÍGUEZ, FREDDY JOSÉ RODRÍGUEZ, WILLIAMS ANTONIO RODRÍGUEZ, BERMILIO ANTONIO RODRÍGUEZ (difunto), ROSA ISELA RODRIGUEZ, en su condición de hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: ONOFRE DEL CARMEN RODRIGUEZ, vocación hereditaria que les viene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones con sus resultas.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.-
La Secretaria,
Abg. Aura Estela Rangel Romano.-
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste. Secretaria.-
Solicitud N° S-343/2016.-
adriana.-