REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: C-95-2014
DEMANDANTE: YNORINA SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.610.310, domiciliado en la avenida Principal, entre calles 03 y 04, casa S/N, Sector Las Palmas, parroquia Payara Municipio Páez del estado Portuguesa, debidamente asistido por la Abogada Lilia del Carmen Cerrada Molina, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 78.138.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Se inició el presente procedimiento por Demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento, que por distribución correspondió a este Tribunal, interpuesto por la ciudadana YNORINA SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.610.310, domiciliado en la avenida Principal, entre calles 03 y 04, casa S/N, Sector Las Palmas, Parroquia Payara Municipio Páez del estado Portuguesa, debidamente asistido por la Abogada Lilia del Carmen Cerrada Molina, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 78.138

En fecha 24 de noviembre de 2014, este Tribunal admitió la presente solicitud de divorcio, ordenándose la publicación del cartel de citación y la notificación mediante boleta y copia fotostática certificada de la presente solicitud al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia, para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, haga uso del derecho de oposición, de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, una vez consignados los emolumentos necesarios del valor de los fotostáticos por la parte interesada, se hará entrega al alguacil a fin de que haga efectiva la practica de la notificación correspondiente. Consta en auto la notificación practicada por el alguacil del tribunal. (Folios 07 al 11).

En fecha 11 de febrero de 2015, la parte solicitante procedió a retirar el cartel de citación ordenado por el tribunal.

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

En fecha 11 de febrero del 2015, se hizo entrega a la ciudadana Ynorina Salcedo, parte actora en la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, del cartel de Citación para su debida publicación en una diario de mayor circulación nacional (folio 08 Vuelto), y hasta la presente fecha han pasado con creces más de un (1) año y no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes para la continuación del presente procedimiento, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la presente causa opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa y extinguida la causa. Así se decide. Se acuerda la Notificación de la parte solicitante mediante Boleta que dejará el Alguacil en el domicilio procesal de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatorias en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los Quince (15) días del mes de Febrero de 2017. AÑOS: 206° y 157°.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Aura Estela Rangel Romano.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11:00a.m, así mismo se cumplió con lo ordenado.
Conste. Secretaria.
Exp. Nº C-95-2014.- Aura.