REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 15 de febrero de 2.017 Años: 206° y 157°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana ELISABETE PEREIRA DE OLIVEIRA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.942.382, domiciliada en el barrio Fe y Alegría de la ciudad de Acarigua municipio Páez del estado Portuguesa, debidamente asistida del abogado José Hernández, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 31.751, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ellos se contrae.
Por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: GIUSEPPE HUMBERTO PIRONI FLORES y MIGUEL GIUSEPP PIRONI MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.546.456 y V-18.731.136, respectivamente, que se relaciona con el Croquis Catastral N° 18-08-01-01-19-07-37-000-000-000, que corre al folio cuatro (04), consta que el solicitante sobre un lote de terreno Municipal, uso: Residencial, que mide: CUATROCIENTOS CATORCE METROS CON SETENTA Y TRES CENTIMERTOS CUADRADOS (414,72 M2), ubicado en la calle 25 entre 52 y 53, casa S/N, barrio Fe y Alegría Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Estefania Barco. SUR: Ana María Rojas. ESTE: Estacionamiento del edificio Roduarca. OESTE: Calle 25, ha conformado a su única y sola expensa y con dinero de su propio peculio un galpón de paredes de bloque, piso de cemento y techo de azerolit y una casa de habitación familiar en regular estado de paredes de bloque, piso de cemento y techo de zinc en un área aproximada de construcción de CIENTO DOCE METROS CON SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (112.06 M2), totalmente cercada con paredes de bloque y al frente un portón galvanizado. Que invirtió en las mejoras o bienhechurías, valoradas al momento de su construcción la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana ELISABETE PEREIRA DE OLIVEIRA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1).Autorización para evacuar Titulo Supletorio de fecha 19-01-2017, emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía de Páez del estado Portuguesa. 2). Croquis Catastral N° 18-08-01-01-19-07-37-000-000-000 de fecha 28-09-2.016, emanada de la Alcaldía Bolivariana del municipio Páez, Dirección Municipal de Catastro del estado Portuguesa Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Aura Rangel Romano.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de (12) folios útiles.- Conste.-
Secretaria,
MSDS/Paola.
Solicitud N° 353/2017.-